Por la cual se aprueba el contrato sobre navegación por vapor y limpia del cauce del Alto Magdalena celebrado entre el Secretario de Fomento de la Unión, señor Narciso González Lineros y el señor Francisco J. Cisneros con fecha veinte de febrero del corriente año
El Congreso de los Estados Unidos de Colombia,
Visto el contrato celebrado con fecha veinte de Febrero del año en curso, entre el Secretario de Fomento de la Union, señor Narciso González Linéros, y el señor Francisco J. Cisnéros, sobre navegacion por vapor y limpia del cauce del alto Magdalena, contrato que es del tenor siguiente :
"Narciso González Linéros, Secretario de Estado en el Despacho de Fomento, á nombre del Gobierno de los Estados Unidos de Colombia, por una parte, y por otra Francisco J. Cisnéros, ciudadano de los Estados Unidos de América, en su propio nombre, declaramos haber celebrado el siguiente contrato :
"Artículo 1.º Francisco J. Cisnéros se obliga á establecer y mantener la navegacion del alto Magdalena entre Honda y Neiva, con dos buques de vapor, y en todo tiempo del año, en esta forma : por medio de buques de vapor entre Honda y Purificacion ó Girardot y viceversa, y por champanes, bongos ú otras embarcaciones regularmente establecidas y servidas entre Purificacion ó Girardot y Neiva, y viceversa. Esta última parte de la navegacion será igualmente servida por vapor cuando las condiciones del rio lo permitan.
" Artículo 2.° El Gobierno nacional pagará á Cisnéros una subvencion de mil quinientos pesos ($ 1,500) por cada viaje redondo que verifique cada uno de los vapores destinados á la navegacion del alto Magdalena desde Honda á Neiva y viceversa, ó de setecientos cincuenta pesos ($ 750) cuando el viaje se limite á Purificacion, y quinientos pesos ($ 500) cuando sólo alcance á Girardot ; pero si trasportare la carga de Girardot ó Purificacion á Neiva en lanchas ó de cualquier otro modo, siempre se le pagará la subvencion total.
" Para los efectos de este artículo el contratista dará aviso á la Secretaria de Fomento de la fecha del comienzo de cada viaje de subida y el de bajada.
" Esta subvencion se le cubrirá puntualmente á Cisnéros en dinero efectivo, desde la fecha en que se promulgue la ley que apruebe el presente contrato, inmediatamente despues de rendido cada viaje.
" Artículo 3.º Si alguno de los vapores destinados á esta navegacion tuviere algun accidente que le impida prestar servicio, el Tesoro nacional abonará á Cisnéros la suma de ochocientos pesos ($ 800) por mes durante el tiempo que se emplee en la reparacion y habilitacion del buque, pero cuyo término no pasará de sesenta dias. Respecto de este subsidio se observarán las mismas prescripciones estipuladas con relacion al de que trata el artículo anterior.
"Artículo 4.º Cisnéros se obliga á no cobrar en el alto Magdalena, por fletes desde Honda á Neiva y viceversa, cuotas que excedan de las siguientes :
" Cuarenta pesos ($ 40) por tonelada de á mil kilogramos, ó cinco pesos ($ 5) por un cuarto de metro cúbico ;
" Cinco pesos ($ 5) por cinco damajuanas de á veinticinco botellas, ó cuatro de á cuarenta botellas cuando dichas damajuanas no estén vacias ;
" Cuatro pesos ($ 4) por cinco damajuanas de á veinticinco botellas, ó cuatro de á cuarenta botellas cuando dichas damajuanas estén vacias ;
" Ochenta pesos ($ 80) por tonelada de á mil kilogramos, ó diez pesos ($ 10) por cuarto de metro cúbico, en pólvora, ácidos y aceite de carbón ;
" Sesenta pesos ($ 60) por tonelada de á mil kilogramos, ó siete pesos cincuenta centavos ($ 7-50) por un cuarto de metro cúbico, en fósforos ú otros efectos inflamables ; y
" Medio por ciento por valores efectivos, metales y piedras preciosas.
" La mitad de los precios estipulados, por los materiales y herramientas que se introduzcan para la construccion de puentes y telégrafos de interes público.
" Igualmente se obliga Cisnéros á no cobrar más de treinta pesos ($ 30) por cada pasajero de primera clase, y diez pesos ($ 10) por cada pasajero de segunda clase, por el viaje de Honda á Neiva, comprendida en dichas cuotas la alimentacion de los pasajeros y un equipaje que no exceda de ciento veinticinco kilogramos, ó un cuarto de metro cúbico, más una montura por cada pasajero.
" Cisnéros deberá establecer para los puntos intermedios entre Honda y Neiva una tarifa diferencial, tomando por base los tipos ya fijados, tanto para fletes como para pasajeros, tarifa que someterá á la aprobacion del Poder Ejecutivo, y que deberá publicarse dentro de breve término.
" Artículo 5.º Tan pronto como el Gobierno se cerciore de que han llegado á Barranquilla los materiales para el nuevo vapor destinado á la navegacion del alto Magdalena, y que se ha dado principio á la armadura del buque, el Poder Ejecutivo hará entregar á Cisnéros, en dinero, los treinta mil pesos ($ 30,000) acordados por los contratos que por el presente se reforman, y por cuenta de la subvencion de que trata el artículo 2.º Este pago se hará con las mismas condiciones fijadas respecto de dicha subvencion, en estos términos :
" Diez mil pesos ($ 10,000) al llegar á Barranquilla los materiales del nuevo buque ;
" Diez mil pesos ($ 10,000) cuando el vapor esté listo para emprender viaje ; y
" Los diez mil pesos restantes ($ 10,000) cuando el nuevo buque se halle en el alto Magdalena, en el puerto de la Noria.
" El reintegro de la anticipacion de los treinta mil pesos ($ 30,000) expresados se hará descontando de cada viaje que verifique el nuevo vapor, la tercera parte de la subvencion acordada, hasta amortizar dicha suma. Lo que quede á deber Cisnéros de la misma subvencion en el último año del contrato, será íntegramente reintegrado en dicho año.
" Artículo 6.° Queda desde ahora estipulado que si el Gobierno necesitare expropiar los vapores de Cisnéros que naveguen en el Alto Magdalena, por causa de utilidad pública, sólo estará obligado á pagar por el alquiler de cada vapor la suma de setenta y cinco pesos diarios, entendiéndose que este abono sólo se refiere al uso del casco, y que son de cargo del Gobierno los gastos de servicios del buque, su valor en caso de pérdida total, ó el importe de las reparaciones por daños causados en ellos.
" Artículo 7.º Cisnéros podrá introducir, libres de derechos, miéntras dure el presente contrato, el carbon, material, herramientas, útiles &.ª que necesite para el servicio de los vapores.
" Así mismo estarán exentos de derechos de importacion los vapores que introduzca Cisnéros para la navegacion del Magdalena.
" Artículo 8.º Si Cisnéros quisiere establecer bodegas en las riberas del rio Magdalena entre Honda y Neiva, para facilitar la carga y descarga de los buques y para hacer más expeditiva la navegacion, se le otorgará exencion de derechos de importacion por los elementos que necesite para la construccion de dichas bodegas, siempre que su número no pase de seis. Pero para tener derecho á esta gracia, el contratista queda comprometido á no cobrar en sus bodegas mayores derechos de bodegaje de quince centavos por mes y por carga de ciento veinticinco kilogramos.
" Artículo 9.º Para la composicion del cauce entre Honda y Neiva, se destinan quince mil pesos anuales ($ 15,000) del Tesoro nacional, que Cisnéros aplicará á las obras que estime mayor importancia. Las entregas se harán por mensualidades anticipadas, y estas sumas se considerarán como remesas sujetas a la posterior legalizacion, para que Cisnéros pueda rendir la cuenta de la inversion á la Oficina general de Cuentas cada seis meses, debiéndose seguir en la formacion de aquéllas los reglamentos de la Contabilidad nacional.
" Parágrafo. En el manejo de estos fondos Cisnéros queda asimilado á los responsables del Tesoro.
" Artículo 10. Treinta dias despues de que se haya declarado practicable la navegacion del alto Magdalena, el Poder Ejecutivo entregará á Cisnéros la suma de cinco mil pesos ($ 5,000), por mensualidades de á quinientos pesos ($ 500) cada una, que aplicará Cisnéros á la composicion y mejora del puerto de Neiva, de acuerdo con el Gobierno del Tolima.
" Artículo 11. Las cuestiones que puedan suscitarse entre las partes contratantes, sobre la inteligencia de este contrato, se decidirán por la Corte Suprema federal, conforme á la Constitucion.
" Artículo 12. Este contrato durará cinco años contados desde la publicacion de la ley que lo apruebe, para cuyo efecto se pasará al Congreso nacional despues de que sea aprobado por el Poder Ejecutivo de la Union.
" Articulo 13. En el presente contrato quedan refundidos los de 1.º de Mayo de 1878 y 18 de Marzo de 1880, que fueron aprobados por las leyes 32 de 1878 y 28 de 1880, en todo lo que se refiere á la navegacion por vapor y limpia del cauce del alto Magdalena, quedando vigentes las disposiciones relativas á la conduccion de correos nacionales que en nada se afectan por el presente.
" En fe de lo cual firmamos el presente contrato en Bogotá, á veinte de Febrero de mil ochocientos ochenta y dos.
"Narciso González Linéros Francisco J. Cisnéros.
"Poder Ejecutivo nacional Bogotá, Febrero 20 de 1882.
"Aprobado.
"RAFAEL NÚÑEZ.
"El Secretario de Fomento,
" Narciso González Linéros."
decreta :
Artículo único. Apruébase el presente contrato con las siguientes modificaciones.
El artículo 1.º quedará así :
Artículo 1.º Francisco J. Cisnéros se obliga á establecer y mantener la navegacion del alto Magdalena entre Honda y Neiva con dos buques de vapor, y en todo tiempo del año, en esta forma : por medio de buques de vapor entre Honda y Purificacion y viceversa, y por champanes, bongos ú otras embarcaciones regularmente establecidas y servidas entre Purificacion y Neiva y viceversa. Esta última parte de la navegacion será igualmente servida por buques de vapor cuando las condiciones del rio lo permitan.
El artículo 2.º quedará así :
Artículo 2.º El Gobierno nacional pagará á Cisnéros una subvencion de mil quinientos pesos ($ 1,500) por cada viaje redondo que verifique cada uno de los vapores destinados á la navegacion del alto Magdalena desde Honda á Neiva y viceversa, ó de setecientos cincuenta pesos ($ 750) cuando el viaje se limite á Purificacio : pero si trasportare la carga de Purificacion á Neiva en lanchas ó de cualquier otro modo, tendrá derecho á que se le pague la subvencion total, siempre que el viaje de subida no demore más de veinte dias, salvo los casos fortúitos, ó de una seca extraordinaria del rio, á juicio de peritos nombrados, uno por el agente del Gobierno ó Inspector de navegacion, y otro por el Capitan del respectivo vapor, debiendo los peritos nombrar un tercero para el caso de discordia. Para este efecto, Cisnéros deberá mantener entre Purificacion y Neiva el número suficiente de embarcaciones menores.
La navegacion se hará con la debida regularidad, quedando para esto estipulado que el número de viajes subvencionados que efectúen ambos vapores no será menor de quince ni mayor de veinte en cada año.
1.º Para los efectos de este artículo el contratista dará aviso á la Secretaría de Fomento de la fecha del comienzo de cada viaje, de la del regreso y de la de la llegada al primer punto de partida, expresando cada vez la cantidad de carga con que se emprenda el viaje de suida ó el de bajada.
2.º Esta subvencion se le cubrirá puntualmente á Cisnéros, en dinero efectivo, desde la fecha en que se promulgue la ley que apruebe el presente contrato, inmediatamente despues de rendido cada viaje ; y si no se llena esta condicion, las respectivas órdenes de pago deberán ser admitidas en la Tesorería general de la Union por su valor nominal en el pago de los derechos de importacion.
El artículo 3.º se suprime.
El artículo 4.º sin variacion.
El artículo 5.º quedará así :
Artículo 5.º Tan pronto como el Gobierno se cerciore de que han llegado á Barranquilla los materiales para el nuevo vapor destinado á la navegacion del alto Magdalena, y que se ha dado principio á la armadura del buque, el Poder Ejecutivo hará entregar á Cisnéros, en dinero, los treinta mil pesos ($ 30,000) acordados por los contratos que por el presente se reforman y por cuenta de la subvencion de que trata el artículo 2.º Este pago se hará con las mismas condiciones fijadas respecto de dicha subvencion, en estos términos :
Diez mil pesos ($ 10,000) al llegar á Barranquilla los materiales del nuevo buque ;
Diez mil pesos ($ 10,000) cuando el vapor esté listo para emprender viaje ; y
Los diez mil pesos ($ 10,000) restantes cuando el nuevo buque se halle en el alto Magdalena en el puerto de la Noria.
El reintegro de la anticipacion de los treinta mil pesos ($ 30,000) expresados, se hará descontando de cada viaje que verifique el nuevo vapor, la tercera parte de la subvencion acordaba hasta amortizar dicha suma.
Lo que quede á deber Cisnéros de la misma subvencion en el último año del contrato, será íntegramente reintegrado por éste, en dinero sonante, en dicho año.
Cisnéros asegurará al Poder Ejecutivo, en los términos del artículo 5.º del contrato de 18 de Marzo de 1880, la suma que por virtud del presente contrato se le da en anticipacion.
El artículo 6.º se suprime.
El artículo 7.º se suprime.
El artículo 8.º se suprime.
El artículo 9.º se suprime.
El artículo 10 se suprime.
El artículo 11 se suprime.
El articulo 12 como está en el contrato.
El artículo 13 quedará así :
Artículo 13. Quedan en toda su fuerza y vigor las estipulaciones de los contratos de 1.º de Mayo de 1878 y 18 de Marzo de 1880, que fueron aprobados por las leyes 32 de 1878 y 28 de 1880, en todo lo que se refieren á la navegacion por vapor y limpia del cauce del alto Magdalena y en cuanto no hayan sido modificadas por las del presente contrato.
Dada en Bogotá, á cinco de Mayo de mil ochocientos ochenta y dos.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,
Rufo Urueta.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
Belisario Gutiérrez.
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,
Julio E. Pérez.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Cárlos Cótes.
Poder Ejecutivo nacional Bogotá, 11 de Mayo de 1882.
Publíquese y ejecútese.
(L. S.) FRANCISCO J. ZALDÚA.
El Secretario de Fomento de la Union.
Felipe F. Paúl.
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