Que concede tres pensiones (a las señora María, Ignacia, Emilia y Adelaida Valenzuela)
El Congreso de los Estados Unidos de Colombia,
considerando:
1.° Que el doctor Crisanto Valenzuela prestó importantes servicios á la causa de la emancipación de la República, como alto funcionario de ésta y como publicista;
2.° Que á causa de sus distinguidos servicios á la Patria fué juzgado y condenado á sufrir la pena capital por el Consejo de guerra permanente del Ejército pacificador, habiéndose ejecutado la sentencia el 6 de Julio de 1816;
3.° Que junto con la vida perdió el señor Valenzuela los bienes de fortuna que poseía, por la confiscación que de ellos hizo el Gobierno español;
4.° Que sus nietas Adelaida, María Ignacia y Emilia Valenzuela, están en suma pobreza; y
5.° Que todos estos hechos se hallan comprobados al tenor de la ley 14.ª de 1882, que fija reglas para la concesión de pensiones y gracias,
decreta:
Articulo único. Concédese una pensión de veinte pesos mensuales á cada una de las señoras Adelaida, María Ignacia y Emilia Valenzuela, nietas del prócer doctor Crisanto Valenzuela. Estas pensiones se pagarán de conformidad con lo establecido en el artículo 7.°, parágrafo 1.°, número 1.° de la ley 14.ª de 1882.
Dada en Bogotá, á veinte de Junio de mil ochocientos ochenta y cuatro.
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios,
Manuel Laza Grau.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
Simón Araújo.
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios,
Clemente Salazar M.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Carlos Cotes.
Poder Ejecutivo nacional-Bogotá, 21 de Junio de 1884.
Publíquese y ejecútese.
El Presidente de la Unión,
(L. S.) EZEQUIEL HURTADO.
El Secretario del Tesoro,
José M. Caro.
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