Por la cual se determina cómo debe regirse la Casa de educación de Jesús, María y José de Chiquinquirá
El Consejo Nacional Legislativo
DECRETA:
Art. 1° El Instituto de educación de la villa de Chiquinquirá, intitulado de Jesús María y José, con los bienes y rentas que se conserven de los que por su origen le pertenecen y de los demás que por leyes o decretos le fueron aplicados como a Colegio de Chiquinquirá, estará a cargo de sus patronos, y será por ello regido y administrado, con arreglo a la voluntad del fundador.
Dada en Bogotá, a veintiuno de agosto de mil ochocientos ochenta y seis.
El Presidente,
JUAN DE D. ULLUA
El Vicepresidente,
JOSE MARIA RUBIO FRADE.
El Secretario,
JULIO A. CORREDOR.
El Secretario,
ROBERTO DE NARVAEZ
Poder Ejecutivo-Bogotá, agosto 25 de 1886.
Publíquese y ejecútese.
(L.S.) J.M. CAMPO SERRANO.
El Ministro de Instrucción Pública,
JOSE DOMINGO OSPINA C.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.