El Consejo Nacional Legislativo,
CONSIDERANDO:
- 1° Que la Sra. Nicolasa Gutiérrez de Piñeres es hija legítima del prócer y mártir de la Independencia, doctor Vicente C. Gutiérrez de Piñeres;
- 2° Que dicha señora no ha recibido recompensa alguna del Tesoro nacional; y
- 3° Que se encuentra en estado sumo de pobreza a consecuencia de haber perdido la familia su cuantiosa fortuna en defensa de la Independencia,
DECRETA
Art 1° Concédese una pensión de ochenta pesos ($ 80) mensuales a la señora Nicolasa Gutiérrez de Piñeres, hija legítima del prócer y mártir de la Independencia de Colombia doctor Vicente C. Gutiérrez de Piñeres.
Art 2° La pensión expresada será pagada mensualmente en moneda legal.
Dada en Bogotá, á veinticuatro de Enero de mil ochocientos ochenta y siete.
El Presidente, Juan de D. Ulloa. El Vicepresidente, José Maria Rubio Frade. El Secretario, Manuel Brigard. El secretario, Roberto de Narváez.
Gobierno Ejecutivo-Bogotá, 25 de enero de 1887.
Publíquese y ejecútese.
(L. S.) ELISEO PAYAN.
El Ministro de Instrucción Pública, encargado del Despacho del Tesoro,
Carlos Martínez Silva.