por la cual se honra la memoria del ciudadano General Obdulio Duque
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Art. 1°. La República de Colombia honra la memoria del General Obdulio Duque, reconoce los méritos de este distinguido ciudadano y recomienda su memoria a la gratitud de la Nación.
Art. 2.° Destinase la suma de diez mil pesos ($ 10.000) del Tesoro Nacional, por una sola vez para auxiliar a la viuda e hija del General Obdulio Duque. Esta suma se considerara incluida en el Presupuesto de Rentas y Gastos de la próxima vigencia.
Art. 3°. Un ejemplar autentico de esta Ley será enviado a la viuda e hija del General Duque, por conducto del señor Gobernador del Departamento de Antioquia.
Dada en Bogotá, a ocho de octubre de mil ochocientos noventa.
El Presidente del Senado. F. INSIGNARES S.-El Presidente de la Cámara de Representantes, J. M. DOMINGUEZ E.-El Secretario del Senado, Enrique de Narváez-El Secretario de la Cámara de Representantes, Miguel A. Peñarredonda.
Gobierno Ejecutivo-Bogotá, 10 de octubre de 1890.
Publíquese y ejecútese.
(L. S.) CARLOS HOLGUIN.
El Subsecretario de Gobierno, encargado del Despacho,
JOSÉ M. GONZÁLEZ VALENCIA.
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