de créditos adicionales al presupuesto de gastos de 1891 y 1892
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo único. Abrese al Poder Ejecutivo el siguiente crédito adicional, con imputación al Capítulo y artículo que en seguida se expresan.
MINISTERIO DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA
Departamento de Instrucción Pública
CAPITULO LXV
Universidad Nacional.
| Artículo 316. Para atender al pago de becas oficiales que el Tesoro público sostiene en la Universidad Nacional en los cinco meses que faltan de la presente vigencia económica, por haberse agotado la partida destinada para este objeto, veinte mil pesos | $20,000 |
|---|---|
Dada en Bogotá. D.E., a 13 de septiembre de 1892.
El Presidente del Senado, JOSÉ DOMINGO OSPINA C.-El Presidente de la Cámara de Representantes, ADRIANO TRIBÍN.-El Secretario del Senado, Enrique de Narváez-El Secretario de la Cámara de Representantes, Miguel A. Peñaredonda.
Gobierno Ejecutivo,- Bogotá, Septiembre 14 de 1892.
Publíquese y ejecútese
(L.S.) M. A. CARO.
El Ministro de Instrucción Pública,
LIBORIO ZERDA
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