de créditos adicionales al presupuesto de gastos de 1891 y 1892

Rango Ley
Publicación 1892-09-17
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo único. Abrese al Poder Ejecutivo el siguiente crédito adicional, con imputación al Capítulo y artículo que en seguida se expresan.

MINISTERIO DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA

Departamento de Instrucción Pública

CAPITULO LXV

Universidad Nacional.

Artículo 316. Para atender al pago de becas oficiales que el Tesoro público sostiene en la Universidad Nacional en los cinco meses que faltan de la presente vigencia económica, por haberse agotado la partida destinada para este objeto, veinte mil pesos $20,000

Dada en Bogotá. D.E., a 13 de septiembre de 1892.

El Presidente del Senado, JOSÉ DOMINGO OSPINA C.-El Presidente de la Cámara de Representantes, ADRIANO TRIBÍN.-El Secretario del Senado, Enrique de Narváez-El Secretario de la Cámara de Representantes, Miguel A. Peñaredonda.

Gobierno Ejecutivo,- Bogotá, Septiembre 14 de 1892.

Publíquese y ejecútese

(L.S.) M. A. CARO.

El Ministro de Instrucción Pública,

LIBORIO ZERDA

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