sobre el número, nomenclatura y precedencia de los Ministerios del Despacho Ejecutivo
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1.° Desde el día primero de Enero del año próximo quedan suprimidas los Ministerios de Justicia y Fomento.
Artículo 2.° De conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Constitución, el Poder Ejecutivo distribuirá los Ministros restantes los negocios de los dos Ministros que se suprimen, trasladando de éstos á los otros las plazas existentes que fueren necesarias, y dará cuenta de esta organización al Congreso para introducir los cambios consiguientes en la nomenclatura del Presupuesto.
Artículo 3.° El orden de precedencia de los Ministerios que quedan es el siguiente:
Gobierno
Relaciones Exteriores.
Hacienda.
Guerra.
Instrucción Política y Tesoro.
Artículo 4.° Deróganse todas las disposiciones que sean contrarias á la presente Ley.
Dada en Bogotá á 24 de Septiembre de 1894.
El Presidente Del Senado, OLEGARIO RIVERA -El Presidente de la Cámara De Representantes, AQUILINO APARICIO -El Secretario Del Senado, Camilo Sánchez - El Secretario de la Cámara de Representantes, Miguel A. Peñaredonda**
Gobierno Ejecutivo.-Bogotá, Septiembre 25 de 1894.
Publíquese y ejecútese.
- M. A. CARO.
El Ministro de Gobierno,
MANUEL A. SANCLEMENTE.
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