Por la cual se reforma la 53 de 1894

Rango Ley
Publicación 1896-09-25
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1.° La pensión de que disfruta el Teniente Coronel Francisco Giraldo, Prócer de la Independencia, pasará por partes iguales, después de su fallecimiento, á su hija Francisca, viuda de Juan C. Aguilar, y á su nieta Magdalena Aguilar Giraldo, por haber contraído matrimonio Camila Escobar Giraldo.
Artículo 2.° Queda reformada en estos términos la Ley 53 de 16 de Noviembre de 1894.

Dada en Bogotá, á tres de Septiembre de mil ochocientos noventa y seis.

El Presidente del Senado,

Mariano Tanco

El Presidente de la Cámara de Representantes,

Carlos Calderón.

El Secretario del Senado,

Camilo Sánchez.

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Miguel A. Peñaredonda

Gobierno Ejecutivo-Bogotá, 5 de septiembre de 1896.

Publíquese y ejecútese.

(L.S.) M. A. CARO.

El Ministro del Tesoro,

Manuel Ponce De León.

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