por la cual se honra la memoria de del Excmo. Sr. Dr. D. Manuel Antonio Sanclemente, Presidente de la República

Rango Ley
Publicación 1903-09-23
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

CONSIDERANDO:

Que el día 19 de Marzo de 1902 falleció en Villeta el Excmo. Sr. Dr. Manuel Antonio Sanclemente, Presidente de la Republica;

Que el Dr. Sanclemente, durante una vida de cerca de noventa años, presto a la patria notables servicios y desempeño con dignidad y desinterés ejemplares los más altos cargos del Estado en los Ramos Judicial, Legislativo y Ejecutivo, haciéndose acreedor a la estimación y al respeto de sus conciudadanos;

Que es un deber de la Nación enaltecer a sus hijos ilustres que, como el Dr. Sanclemente, fueron dechados de virtudes cívicas y privadas,

DECRETA:

Art. 1°. Honrase la memoria de Excmo. Sr. Dr. D. Manuel Antonio Sanclemente, y se recomienda su nombre a la gratitud nacional por los servicios que presto a la patria tan eximio varón y por el ejemplo de integridad.
Art. 2°. En una de las Salas del Palacio Presidencial se colocara un retrato al oleo del ilustre Magistrado.
Art. 3°. La cantidad necesaria para cubrir los gastos que origine el cumplimiento de esta Ley se considerara incluída en el Presupuesto de gastos vigente.
Art. 4°. Copia autentica de esta Ley se enviara a la familia del Sr. Sanclemente.

Dada en Bogotá, a 18 de Septiembre de 1903.

El Presidente del Senado, M. A. CARO. -El Presidente de la Cámara de Representantes, JOSEMEDINA CALDERON. - El Secretario del Senado, Miguel A. Peñaredonda. El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.

Poder Ejecutivo - Bogotá, Septiembre 21 de 1903.

Publíquese y ejecútese.

(L. S.) JOSE MANUEL MARROQUIN.

El Ministro de Gobierno,

ESTEBAN JARAMILLO.

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