por la cual se fija la cuantía de una pensión

Rango Ley
Publicación 1907-05-06
Estado Vigente
Departamento ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE Y LEGISLATIVA DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

La Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa

DECRETA:

Artículo único. A partir del 1.none de Mayo del año en curso la pensión de que disfruta la señora Clementina Santander de Freire, viuda, hija del prócer de la Independencia General Francisco de P. Santander, será de doscientos pesos mesuales, conforme á la Ley 18 de 1882, que se pagarán en oro.

Parágrafo. Quedan así reformados las Leyes 18 de 1882 (9 de Junio), 5 de 1898 (27 de Agosto) y los Decretos legislativos número 391 de 1902 (1.none de Marzo) y número 1545 de 1902 (16 de Octubre).

Dada en Bogotá, á veintisiete de Abril de mil novesiéntos siete.

El Presidente, DIONISIO JIMÉNEZ,- El Secretario, Aurelio Rueda A.

Poder Ejecutivo-Bogotá, Abril 29 de 1907. Publíquese y ejecútese.

(L. S.) R. REYES

El Ministro de Hacienda y Tesoro,

TOBIAS VALENZUELA

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.