Por la cual se da nueva aplicación a las sumas que devuelven los empresarios del Ingenio Central Colombia
La Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa
Decreta:
Articulo 1°. Los Senadores y Representantes disfrutarán de un sueldo mensual de trescientos petos ($300) mientras duren las sesiones ordinarias ó extraordinarias del Congrego.
Artículo 2°. Los viáticos de los Bañadores y Representantes de les Departamentos, los gastos de representación de los miembros del Congreso residentes en la capital de la República y los sueldos de los empleados de las respectivas de oratarías serán los fijados en los artículos l.°, 2.° y 3.° del Presupuesto Nacional del año próximo pasado.
Parágrafo. Los Senadores y Representantes que concurran al Congreso en representación, de las nuevas entidades creadas por la ley, disfrutarán de los mismos viáticos asignados á los Senadores y Representantes de los antiguos diez y seis Departamentos de que fueron segregados.
Artículo 3°. Los suplentes de los Senadores y Representantes disfrutarán del eneldo que corresponde á los principales, durante el tiempo que desempeñen las funciones de éstos.
Parágrafo. Cuándo un suplente desempeñe al principal por todo el término de una Legislatura, tiene el derecho á la totalidad de loa viáticos; cuando lo reemplace solamente por parte del tiempo de duración de las sesiones, tendrá derecho á la mitad de los viáticos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 i de la Constitución.
Artículo 4°. Las Cámaras fijarán por ley el personal de Secretaría de cada una de ellas; mientras tinto tendrá cada una el que señala para la Asamblea Nacional el artículo l.° del Presupuesto Nacional de 1908.
Artículo 5°. Derógase en todas sus Sirtes la Ley número 5 de 1908 " sobre etas de los miembros de las Cámaras Legislativas y las demás disposiciones que sean contrarias á la presente."
Dada en Bogotá, á seis de Abril de mil novecientos nueva.
El Presidente,
Aurelio Mutis
El Secretario,
Gerardo Arrubla
Poder Ejecutivo-Bogotá, Abril 12 de 1909.
Publíquese y ejecútese.
R. Reyes.
El Ministro de Gobierno,
- M. Vargas
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