por la cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Gastos del departamento de Guerra para 1911
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Abrese al Presupuesto de gastos del departamento de Guerra para 1911 un crédito adicional por la suma de tres millones quinientos mil pesos ($ 3.500,000), con la siguiente imputación:
MINISTERIO DE GUERRA
DEPARTAMENTO DE GUERRA
Capítulo 44.
Ejército de la República-Material.
Artículo 1°. Para compra y reparación de armamento, en el año, $2.000,000
Para fortificación de los puertos de Buenaventura y Tumaco 1.500,000
Artículo 2°. El saldo no girado que al fin de la vigencia aparezca en el artículo citado del Presupuesto, se considerará incluido en el artículo correspondiente del Presupuesto para el año de mil novecientos doce.
Dada en Bogotá á veintiocho de Septiembre de mil novecientos once.
El Presidente del Senado,
P. A. MOLINA
El Presidente de la Cámara de Representantes,
MIGUEL ABADÍA MENDEZ
El Secretario del Senado,
Carlos Tamayo
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Miguel A. Peñaredonda
Poder Ejecutivo-Bogotá, Septiembre 30 de 1911.
Publíquese y ejecútese.
(L. S.) CARLOS E. RESTREPO
El Ministro del Tesoro,
G. MARTINEZ A.
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