por la cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Gastos del departamento de Guerra para 1911

Rango Ley
Publicación 1911-10-03
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Abrese al Presupuesto de gastos del departamento de Guerra para 1911 un crédito adicional por la suma de tres millones quinientos mil pesos ($ 3.500,000), con la siguiente imputación:

MINISTERIO DE GUERRA

DEPARTAMENTO DE GUERRA

Capítulo 44.

Ejército de la República-Material.

Artículo 1°. Para compra y reparación de armamento, en el año, $2.000,000

Para fortificación de los puertos de Buenaventura y Tumaco 1.500,000

Artículo 2°. El saldo no girado que al fin de la vigencia aparezca en el artículo citado del Presupuesto, se considerará incluido en el artículo correspondiente del Presupuesto para el año de mil novecientos doce.

Dada en Bogotá á veintiocho de Septiembre de mil novecientos once.

El Presidente del Senado,

P. A. MOLINA

El Presidente de la Cámara de Representantes,

MIGUEL ABADÍA MENDEZ

El Secretario del Senado,

Carlos Tamayo

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Miguel A. Peñaredonda

Poder Ejecutivo-Bogotá, Septiembre 30 de 1911.

Publíquese y ejecútese.

(L. S.) CARLOS E. RESTREPO

El Ministro del Tesoro,

G. MARTINEZ A.

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