sobre fomento del puerto de Guapi
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. El Gobierno procederá a construir en el puerto dé Guapi un edificio para la Aduana y para las demás oficinas de ese puerto, para lo cual se destinan hasta diez mil pesos ($ 10,000) oro.
Artículo 2°. Destínase igualmente la suma de quince mil pesos (15,000) para las obras de saneamiento del puerto y de defensa contra las avenidas del río Guapi.
Artículo 3°. El Gobierno hará verificar por ingenieros el estudio y trazado de la vía llamada Trocha Vanin, que pone en comunicación directa el puerto de Guapi con las Provincias del Centro y Sur del Cauca.
Artículo 4°. Si del estudio técnico resultaren confirmadas las condiciones ventajosas de dicha vía, el Gobierno dispondrá inmediatamente la apertura definitiva de ella, en la forma legal que crea más eficaz.
Artículo 5°. Para dar cumplimiento a los artículos l. °. y 2. °. de esta Ley se destina la suma de cinco mil pesos en el presente período fiscal, diez mil en el de mil novecientos catorce, y diez mil en el de mil novecientos quince.
Artículo 6°. Autorízase al Poder Ejecutivo para declarar libres del pago de derechos de Aduana, previa la presentación de los comprobantes respectivos, y durante el término de un año, contado desde la sanción de esta Ley, el cinc, clavos y demás materiales de construcción que introduzcan al puerto de Guapi, para reconstruir .sus casas de habitación, las personas que las hubieren perdido en el incendio.
Artículo 7°. Autorízase asimismo a\ Poder Ejecutivo para eximir, en todo o en parte, del pago de derechos de Aduana las mercancías, que estando ya nacionalizadas, fueron destruidas por el incendio de Guapi, y cuyos derechos no habían sido pagados.
Artículo 8°. Levántase en el Presupuesto vigente un crédito adicional -por la suma de cinco mil pesos ($ 5,000), con esta imputación:
DEPARTAMENTO DE FOMENTO
CAPITULO 69
Auxilios, y otros gastos de Fomento.
Artículo 526 bis. Para fomento del puerto de Guapit. $ 5,000
Dada en Bogotá a tres de septiembre de mil novecientos trece.
El Presidente del Senado,
JORGE E DELGADO
El Presidente de la Cámara de Representantes,
JORGE HOLGUIN
El Secretario del Senado,
Julio E. Palacio
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Daniel J. Reyes
Poder Ejecutivo-Bogotá, septiembre 6 de 1913.
Publíquese y ejecútese.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Obras Públicas,
SIMÓN ARAUJO
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