Que deroga el ordinal 5o del artículo 20 de la Ley 117 de 1913, sobre Tarifa de Aduanas
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo único. Derogase el ordinal 5.° del artículo 20 de la Ley 117 de 1913, sobre Tarifa de Aduanas. En consecuencia, los vinos, licores y demás líquidos de distinta calidad, en cualquier envase que se introduzcan como muestras, quedan incluídos en las mercancías que no pueden inutilizarse, de que trata el ordinal 7.° del mismo artículo.
Dada en Bogotá a veinticuatro de septiembre de mil novecientos quince.
El Presidente del Senado,
Pedro Antonio MOLINA.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
Víctor M SALAZAR
El Secretario del Senado,
Carlos Tamayo
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Fernando Restrepo Briceño
Poder Ejecutivo Bogotá, septiembre 25 de 1915.
Publíquese y Ejecútese.
JOSE VICENTE CONCHA
El Ministro de Hacienda,
Diego MENDOZA
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