Que deroga el ordinal 5o del artículo 20 de la Ley 117 de 1913, sobre Tarifa de Aduanas

Rango Ley
Publicación 1915-09-29
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo único. Derogase el ordinal 5.° del artículo 20 de la Ley 117 de 1913, sobre Tarifa de Aduanas. En consecuencia, los vinos, licores y demás líquidos de distinta calidad, en cualquier envase que se introduzcan como muestras, quedan incluídos en las mercancías que no pueden inutilizarse, de que trata el ordinal 7.° del mismo artículo.

Dada en Bogotá a veinticuatro de septiembre de mil novecientos quince.

El Presidente del Senado,

Pedro Antonio MOLINA.

El Presidente de la Cámara de Representantes,

Víctor M SALAZAR

El Secretario del Senado,

Carlos Tamayo

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Fernando Restrepo Briceño

Poder Ejecutivo Bogotá, septiembre 25 de 1915.

Publíquese y Ejecútese.

JOSE VICENTE CONCHA

El Ministro de Hacienda,

Diego MENDOZA

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