Por la cual se confiere al Poder Ejecutivo una autorización

Rango Ley
Publicación 1917-10-08
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Congreso de Colombia,

decreta:

Artículo 1º. Autorízase al Gobierno para señalar al personal del Ejército o de la Policía que preste el servicio de guarnición en las Intendencias, las asignaciones que estime convenientes de acuerdo con las necesidades de esas regiones.
Artículo 2º. Autorízase igualmente al Gobierno para hacer los gastos de material, víveres y demás elementos que exija el sostenimientos de las fuerzas que hagan el servicio de que trata el artículo anterior, prescindiendo de la formalidad de la licitación pública, que establece el Código Fiscal, en los casos en que no sea fácil llenar este requisito.
Artículo 3º. Autorízase igualmente al Gobierno para abrir los créditos administrativos necesarios para dar cumplimiento a esta Ley, sin sujeción a las formalidades previas establecidas en el Código Fiscal.
Artículo 4º. Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, a cuatro de octubre de mil novecientos diez y siete.

El Presidente del Senado, Marcelino ARANGO-El Presidente de la Cámara de Representantes, Luis MORALES BERTI-El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.

Poder Ejecutivo-Bogotá, octubre 5 de 1917.

Publíquese y ejecútese.

JOSE VICENTE CONCHA

El Ministro de Gobierno,

Miguel ABADIA MENDEZ.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.