sobre autorización al Gobierno para la contratación de técnicos para la sanidad agraria
El Congreso de Colombia,
decreta:
Artículo 1° Autorizase al Gobierno para que contrate en el Exterior uno o más técnicos, reconocidamente capaces, que se ocuparan de modo exclusivo en los estudios de parasitología, aplicables a la agricultura y a las industrias que de esta se derivan, y a la divulgación de los resultados obtenidos.
Las partidas que fueren necesarias para los gastos que ocasione esta Ley, se consideraran incluidas en los respectivos Presupuestos.
Artículo 2° Los técnicos de sanidad agraria verificaran sus estudios y labores bajo las órdenes y la dirección del Ministerio de Agricultura y Comercio, y entre sus funciones tendrán las siguientes:
- a) Ejecutar los trabajos necesarios para impedir la introducción al país, o de una región a otra, de gérmenes de cualquier naturaleza que puedan ser perjudiciales para las plantas o los animales.
- b) Verificar los estudios consiguientes y dirigir los trabajos necesarios para la extinción de las plagas y de las enfermedades que actualmente ocasionan perjuicios a las industrias agrarias.
- c) Visitar los puertos del país y examinar los depósitos las aplicaciones necesarias para extinguir dichos gérmenes.
- d) Dictar conferencias especiales sobre sanidad agraria en los principales centros productores del país.
- e) Prestar su cooperación técnica a la Junta Central de Higiene, o a cualquier otra entidad encargada de desarrollar trabajos de profilaxis y sanidad en el país.
- f) Rendir un informe anual y los extraordinarios que sean necesarios al Ministerio de Agricultura y Comercio.
Parágrafo. El Ministerio de Agricultura y Comercio indicara el estudio y el trabajo que deben hacer de preferencia los técnicos, guiándose para ello por la importancia y la urgencia del mal que ataque o amenace las industrias.
Artículo 3° Los técnicos de sanidad agraria tendrán pasaje gratis en los ferrocarriles nacionales y derecho a las exenciones que las leyes establecen para los empleados nacionales en desempeño de comisiones oficiales, en las empresas fluviales y terrestres de transportes, cuando por razón del empleo tengan que trasladarse de uno a otro lugar.
Artículo 4° Autorizase al Gobierno para fomentar el Instituto Bacteriológico establecido en esta ciudad con el nombre de Laboratorio de Samper y Martínez y otros análogos a este, con el fin de que produzcan en grande escala y a precio módico las vacunas y sustancias destinadas a la profilaxis y curación de las enfermedades infecciosas de los animales y a la inmunización y curación de los vegetales.
Artículo 5° Los técnicos de sanidad agraria tendrán a su servicio, para el mejor cumplimiento de su misión, los elementos de estudio, como bibliotecas, laboratorios, museos, instrumentales, etc., de institutos costeados o subvencionados por la Nación.
Artículo 6° Esta ley regirá desde su promulgación.
Dada en Bogotá a veinticuatro de enero de mil novecientos veintitrés.
El Presidente del Senado, Luis CUERVO MARQUEZ-El Presidente de la Cámara de Representantes, Sacramento CEBALLOS G.-El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo-Bogotá, enero 30 de 1923.
Publíquese y ejecútese.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Agricultura y Comercio. Antonio PAREDES.
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