por la cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de gastos de la vigencia en curso

Rango Ley
Publicación 1928-06-25
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El congreso de Colombia

Decreta:

Artículo 1° Abrase al Presupuesto de gastos de la vigencia en curso el siguiente crédito adicional
Artículo 2°. Para pagar los sueldos de tres Interventores Fiscales de Obras Publicas Nacionales que le corresponde elegir al Senado, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 55 de 1927, en diez y ocho días del mes de junio y en los meses de julio a diciembre inclusive, del presente año, a quinientos pesos mensuales cada uno $ 9,900
Artículo 3° Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a diez y nueve de junio de mil novecientos veintiocho.

El presidente del senado, Alberto CASAS CASTAÑEDA. -El presidente de la Cámara de Representantes, Sacramento ceballos g. -El secretario del senado, Julio D. Portocarrero. - El secretario de la cámara de representantes, Fernando Restrepo Briceño.

Poder Ejecutivo - Bogotá, Junio 23 de 1928.

Publíquese y Ejecútese.

MIGUEL ABADIA MENDEZ.

El Ministro de Hacienda y Credito Publico, ESTEBAN JARAMILLO.

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