Por la cual se amplía la Ley 37 de 1932
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. Grávense en favor de los Departamentos y Municipios, desde la sanción de esta Ley, los intereses que estas entidades pagan por concepto de deuda interna. Este impuesto será equivalente a la cantidad en que dichos intereses excedan del seis por ciento (6 por 100) anual.
Artículo 2º. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a cuatro de octubre de mil novecientos treinta y tres.
El Presidente del Senado, RAFAEL MENDEZ. El Presidente de la Cámara de Representantes, JOSEJOAQUIN CASTRO M. El Secretario del Senado, Odilio Vargas. El Secretario de la Cámara de Representantes, Carlos Samper Sordo.
Poder Ejecutivo Bogotá, octubre 9 de 1933.
Publíquese y ejecútese.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Esteban JARAMILLO
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