Por la cual se ordena la construcción de los cuarteles de Barranquilla e Ibagué y se dictan otras disposiciones

Rango Ley
Publicación 1935-09-06
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE COLOMBIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

Artículo 1°. Destínanse a plazas o parques públicos los solares o lotes en que actualmente están edificados los cuarteles militares de las ciudades de Barranquilla e Ibagué. Para que ello se cumpla, uno y otro Municipio darán a la Nación une lote de terreno no menor de seis hectáreas, situado en sus inmediaciones, en el sitio que determine el Ministerio de Guerra, con destino al cuartel militar.
Artículo 2°. Como homenaje a Cali en su IV centenario, se le cede la propiedad y el pleno dominio de la casa de la calle 10, cruzamiento con la carrera 8ª, de esa misma ciudad, y el terreno en que esta edificada, de propiedad de la Nación, con destino a Biblioteca a lindera do así: por el Norte, con la carrera 8ª; por el Sur, casa de Enrique Umaña; por el Oriente, con la calle 10, y por el Occidente, con la casa de Guillermo Garrido.
Artículo 3°. La Nación derribara los edificios de que trata el artículo 1°, tan pronto como tenga construidos otros cuarteles en las ciudades mencionadas. Los materiales correspondientes serán utilizados o vendidos por la Nación.
Artículo 4°. El arreglo de las plazas o parques de que trata el artículo 1° y la construcción o el arreglo de que trata el 2°, serán efectuados por los respectivos Municipios y a su costa.
Artículo 5°. La Nación procederá a la construcción y terminación de los siguientes edificios para cuarteles, en lo posible el año venidero, con las partidas asignadas a cada uno, así:

Parágrafo. Para el efecto, la Nación puede proceder por administración directa o por contrato, y las partidas correspondientes serán incluidas en el Presupuesto de la vigencia venidera.

Artículo 6°. Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, a veintiocho de agosto de mil novecientos treinta y cinco.

El Presidente del Senado, EDUARDO SANTOS. El Presidente de la Cámara de Representantes, MIGUEL DURAN DURAN. El Secretario del Senado, Rafael Campo A. El Secretario de la Cámara de Representantes, Carlos Samper Sordo.

Poder Ejecutivo Bogotá, septiembre 2 de 1935.

Publíquese y ejecútese.

ALFONSO LOPEZ.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jorge SOTO DEL CORRAL. El Ministro de Guerra, Benito HERNANDEZ B. El Ministro de Obras Públicas, César GARCIA ALVAREZ.

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