por la cual se crea un Circuito de Notaría
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1° Créase el Circuito de Notaria de Trujillo, Departamento del Valle del Cauca, con cabecera en el Municipio de Trujillo y que comprenderá la jurisdicción de dicho Distrito Municipal.
ARTICULO 2° Inmediatamente que entre en vigencia esta Ley, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga procederá a enviar al Gobernador del Departamento la correspondiente terna para Notario y suplentes del Municipio de Trujillo, y la elección que para tal efecto haga el Gobernador se considerara por el periodo notarial en curso.
ARTICULO 3° La presente Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a trece de enero de mil novecientos treinta y seis.
El Presidente del Senado, L. MOLANO DAZA-El Presidente de la Cámara de Representantes, CARLOS LLERAS RESTREPO-El Secretario del Senado, Rafael Campo A.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Carlos Samper Sordo.
Poder Ejecutivo-Bogotá, enero 17 de 1936.
Publíquese y ejecútese,
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Alberto LLERAS CAMARGO
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