Por la cual se dispone el estudio y construcción de una obra fronteriza
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1° Derogado
ARTICULO 2° Derogado
ARTICULO 3° Derogado
ARTICULO 4° Derogado
Dada en Bogotá, D. E., a diez y seis de febrero de mil novecientos treinta y siete.
El Presidente del Senado, GABRIEL TURBAY-El Presidente de la Cámara de Representantes, LUIS BUENAHORA-El Secretario del Senado, Rafael Campo A.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Carlos Samper Sordo.
Poder Ejecutivo-Bogotá, D. E., 27 de febrero de 1937.
Publíquese y ejecútese.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Relaciones exteriores, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público,
Jorge SOTO DEL CORRAL
El Ministro de Obras Públicas,
César GARCIA ALVAREZ
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