por la cual se aumenta un auxilio en favor de la ciudad de Pasto y se dicta otra disposición
El Congreso De Colombia
decreta:
ARTICULO 1° Auméntase con la cantidad de cincuenta mil pesos ($ 50.000) el auxilio decretado en el artículo 1° de la Ley 113 de 1937, para la pavimentación de la ciudad de Pasto.
PARAGRAFO. La suma de que trata este artículo se incluirá en el Presupuesto de la próxima vigencia. En caso de que no se incluyere, el Gobierno abrirá el crédito que fuere necesario para la efectividad de este auxilio, siendo entendido que el decretado en el inciso 1° del artículo 1° de la Ley 113 de 1937 debe cancelarse en su totalidad en el curso del año de 1939.
ARTICULO 2° La autorización otorgada al Municipio de Pasto en el artículo 5° de la Ley 113 de 1937 se extiende al nuevo auxilio de cincuenta mil pesos ($ 50.000) de que tata la presente Ley.
ARTICULO 3° Autorízase al Gobierno para hacer los traslados necesarios en el Presupuesto de la actual vigencia, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por la Ley 102 del año de 1938.
ARTICULO 4° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a cuatro de octubre de mil novecientos treinta y nueve.
El Presidente del Senado, ALEJANDRO GALVIS GALVIS-El Presidente de la Cámara de Representantes, HELIODORO ANGEL ECHEVERRI-El Secretario del Senado, Rafael Campo A.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.
Organo Ejecutivo-Bogotá, octubre 19 de 1939.
Publíquese y ejecútese.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO.
El Ministro de Obras Públicas,
Abel CRUZ SANTOS.
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