por la cual se reconoce una deuda al Municipio de Samaniego y se ordena su cancelación
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1° Reconócese a favor del Municipio de Samaniego la suma de tres mil diez y nueve pesos sesenta y tres centavos ($3.019.63), valor invertido por este en la lucha contra la epidemia de bartoncilosis.
ARTICULO 2° El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social, efectuará el pago de esta suma al Municipio de Samaniego, inmediatamente sea sancionada esta Ley, tomándola de la partida destinada por el Gobierno a la campaña contra bartoncilosis.
Dada en Bogotá a once de septiembre de mil novecientos cuarenta.
El Presidente del Senado, NICOLAS LLINAS VEGA-El Presidente de la Cámara de Representantes, LUIS E. NIETO CABALLERO-El Secretario del Senado, Rafael Ocampo A.-El Secretario de la Cámara de Representantes, J. Alejandro Peralta.
Organo Ejecutivo-Bogotá, septiembre 20 de 1940.
Publíquese y ejecútese,
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,
José Joaquín CAICEDO CASTILLA
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