Por la cual se abre un crédito adicional a la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1.° Abrese el siguiente crédito adicional a la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso:
CAPITULO 1.°
Artículo 2.° bis. Para pagar a los miembros del Consejo Nacional el reajuste de la remuneración que les corresponde desde la expedición del Decreto número 51 de 1941, anulando por sentencia del honorable Consejo de Estado de fecha 18 de marzo de 1942; para completar el pago de los sueldos del personal subalterno de la Comisión II -Presupuesto- de la honorable Cámara de Representantes, de conformidad con el artículo 19 de la Ley 150 de 1941; para pagar los sueldos que se adeudan al personal subalterno de la Comisión a que se refiere la proposición número 442 de 1941, de la honorable Cámara de Representantes y el Decreto número 676 de 1942; y para pagar los suelos de cinco (5) Porteros permanentes del Congreso Nacional durante cinco meses de sesiones parlamentarias, cincuenta y seis mil quince pesos con ochenta y siete centavos moneda corriente. $ 56.015.87
| Artículo 4° Para el servicio de la radiodifusión de las sesiones del Congreso Nacional | 6.500.00 |
|---|---|
| Artículo 5° Para gastos que demande el servicio de teléfonos de las dependencias del Congreso Nacional. | 1.095.00 |
| Artículo 6° Para útiles de escritorio, enseres, transportes y demás gastos del Congreso Nacional | 17.000.00 |
ARTICULO 2° Esta ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a diez y ocho de agosto de mil novecientos cuarenta y dos.
El Presidente del Senado, EDMUNDO VARGAS R.-El Presidente de la Cámara de Representantes, JUAN DE J. PELAEZ- El Secretario del Senado, José Umaña Bernal. El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.
Organo Ejecutivo-Bogotá, 31 de agosto de 1942.
Publíquese y ejecútese.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Darío ECHANDIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso ARUAJO
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.