Por la cual se concede un auxilio para un colegio de segunda enseñanza

Rango Ley
Publicación 1944-12-29
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

ARTICULO 1°. Auxiliase con la suma de treinta mil pesos ($ 30.000.00) al colegio de varones de segunda enseñanza denominado Tomas Carrasquilla, del Municipio de Santo Domingo (Antioquia) esta suma será destinada exclusivamente a la modernización de su edificio y a su dotación técnica de muebles, laboratorios, campos de deporte, etc.
ARTICULO 2°. El empleo y la distribución de esta suma estará a cargo de una Junta integrada por el Presidente del Concejo, el Personero, el Alcalde y el señor Cura Párroco.
ARTICULO 3°. Autorizase al gobierno para efectuar en los presupuestos de las próximas vigencias los traslados o contracreditos que fueren necesarios para el exacto cumplimiento de esta ley.
ARTICULO 4°. Esta ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, a veintitrés de noviembre de mil novecientos cuarenta y cuatro.

El Presidente del Senado, GILBERTO MORENO T.- El Presidente de la Cámara De Representantes, JUAN B. BARRIOS.- El Secretario del Senado, Arturo Salazar Grillo. El Secretario de la Cámara de Representantes, Andres Chaustre B.

Organo Ejecutivo. -Bogotá, 15 de diciembre de 1944.

Publíquese y ejecútese,

ALFONSO LOPEZ.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Gonzalo RESTREPO.-El Ministro de Educación Nacional, Antonio ROCHA.

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