Por la cual se concede un auxilio para un colegio de segunda enseñanza
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1°. Auxiliase con la suma de treinta mil pesos ($ 30.000.00) al colegio de varones de segunda enseñanza denominado Tomas Carrasquilla, del Municipio de Santo Domingo (Antioquia) esta suma será destinada exclusivamente a la modernización de su edificio y a su dotación técnica de muebles, laboratorios, campos de deporte, etc.
ARTICULO 2°. El empleo y la distribución de esta suma estará a cargo de una Junta integrada por el Presidente del Concejo, el Personero, el Alcalde y el señor Cura Párroco.
ARTICULO 3°. Autorizase al gobierno para efectuar en los presupuestos de las próximas vigencias los traslados o contracreditos que fueren necesarios para el exacto cumplimiento de esta ley.
ARTICULO 4°. Esta ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá, a veintitrés de noviembre de mil novecientos cuarenta y cuatro.
El Presidente del Senado, GILBERTO MORENO T.- El Presidente de la Cámara De Representantes, JUAN B. BARRIOS.- El Secretario del Senado, Arturo Salazar Grillo. El Secretario de la Cámara de Representantes, Andres Chaustre B.
Organo Ejecutivo. -Bogotá, 15 de diciembre de 1944.
Publíquese y ejecútese,
ALFONSO LOPEZ.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Gonzalo RESTREPO.-El Ministro de Educación Nacional, Antonio ROCHA.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.