Por la cual se adicionan algunas apropiaciones en el Presupuesto de la presente vigencia, y se abren unos créditos adicionales

Rango Ley
Publicación 1945-10-19
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

ARTICULO 1º Con el respaldo en el certificado expedido por el señor Contralor General de la República, se dispone aplicar las sumas reservadas en el balance de la Nación para los fines de que trata el artículo 5º de la Ley 6ª de 1943, y del arbitrio fiscal proveniente de la cancelación de pasivos considerados como exigibles en dicho balance, las siguientes cantidades, para los efectos que se expresan más adelante:
De saldo disponible en el artículo 1529 de la Ley de Apropiaciones vigente $ 109.044.88
Del mayor producto efectivo de la renta de cables y radios, enero a julio de 1945 379.795.12
De la cancelación de "depósitos "contabilizados en el balance de la Administración de Hacienda Nacional del Valle 78.000.00
Suma 566.840.00

Para Capítulo 1º

Ministerio de Gobierno Ministerio de Gobierno Ministerio de Gobierno
Artículo 1º Para remuneración de 194 miembros del Congreso nacional durante el año, a razón de $ 500.00 mensuales cada uno, y para los gastos de representación de los miembros del Congreso nacional, de que trata el artículo 47 de la Ley 7ª de 1945 $ 466.840.00
Artículo 3º Para sueldos de los empleados de las Secretarías de las Cámaras Legislativa durante cinco meses de sesiones, incluyendo el sueldo de cinco Porteros permanentes 50.000.000
Departamento de Contraloría Departamento de Contraloría Departamento de Contraloría
Artículo 1051-A. Para gastos del Censo Industrial ( Crítica y Publicaciones) 50.000.00
Suman los créditos 566.840.00
ARTICULO 2º Con base en el promedio de los productos de la renta de cables y radios, durante lo que va corrido de la vigencia, auméntese el estimativo de la misma (ordinal 68 del Presupuesto), en la cantidad de $ 400.000.oo, destinados conforme al artículo 5º de la Ley 6ª de 1943, así:

Para Capitulo 84.

Ministerio de Correos y Telégrafos Ministerio de Correos y Telégrafos Ministerio de Correos y Telégrafos
Artículo 1529. Sueldos y toda clase de gastos que demande el funcionamiento de la Empresa Nacional de Radiocomunicaciones, etc. $ 400.000.00
ARTICULO 3º Esta ley rige desde su sanción.

Dada en Bogotá, a diez de octubre de mil novecientos cuarenta y cinco

El Presidente del Senado LUIS BUENAHORA-El Presidente de la Cámara de Representantes, RAFAEL VARGAS PAEZ-El Secretario del Senado Arturo Salazar Grillo- El Secretario de la Cámara de Representantes, Andrés Chaustre B

República de Colombia-Gobierno Nacional-Bogotá, Octubre 16 de 1945

Publíquese y ejecútese,

ALBERTO LLERAS

El Ministro de Gobierno, Absalón FERNANDES DE SOTO-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Francisco de P. PEREZ-El Ministro de Correos y Telégrafos, L GARCIA C.

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