Por la cual se adiciona el inciso d) del artículo 1º de la Ley 84 de 1946
El Congreso de Colombia
Decreta:
ARTICULO 1º. Adiciónese el inciso d) del artículo 1º de la Ley 84 de 1946, en el sentido que las personas que iniciaron la práctica de la farmacia como ayudantes en el despacho de fórmulas magistrales, con anterioridad a la vigencia de la Ley 44 de 1935, y que hasta la vigencia de la presente Ley hayan continuado de manera permanente dicha práctica, podrán seguir ejerciendo la farmacia, mediante la obtención de la respectiva licencia, previa la aprobación de un examen sobre farmacia magistral que reglamentaran de común acuerdo al Ministerio de Higiene y la Facultad de farmacia de la Universidad Nacional.
ARTICULO 2º. Para acreditar el ejercicio anterior se requiere:
- a) Dos declaraciones de médicos o farmacéuticos universitarios que acrediten la idoneidad profesional del interesado;
- b) Dos declaraciones de dos personas honorables en que conste el tiempo de ejercicio y la honorabilidad del interesado.
ARTICULO 3º. Establécese un plazo de noventa (90) día, a partir de la vigencia del decreto reglamentario de la presente Ley, para la presentación de la solicitud de la correspondiente licencia, por parte de los individuos considerados en el artículo 1º de esta Ley.
ARTICULO 4º. Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a veintidós de septiembre de mil novecientos cuarenta y ocho
El Presidente del Senado, ALFONSO ROMERO AGUIRRE. El Presidente de la Cámara de Representantes, GUILLERMO ANGEL ANGEL - El Secretario del Senado, Carlos V. Rey. El Secretario de la Cámara de Representantes, Ignacio Amarís G.
República de Colombia - Gobierno Nacional de Bogotá, septiembre veintinueve de mil novecientos cuarenta y ocho.
Publíquese y ejecútese.
El Ministro de Higiene, Jorge BEJARANO - El Ministro de Educación Nacional F. LOZANO Y LOZANO.
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