Por la cual se crean unos Juzgados en la ciudad de Armenia, y se dictan otras disposiciones
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTICULO 1°. Créanse en la ciudad de Armenia, del Distrito Judicial de Pereira, los siguientes Juzgados: uno de Menores, y dos Juzgados Superiores y sus respectivos Fiscales, que tendrán el personal y asignaciones correspondientes a su clase.
ARTÍCULO 2° Los Juzgados Superiores y el de Menores de Armenia, tendrán jurisdicción en los Municipios que integran los Circuitos Judiciales de Armenia, Calarcá y Filandia.
ARTICULO 3°. Créanse en la ciudad de Armenia, del Distrito Judicial de Pereira, los siguientes Juzgados: Segundo Civil del Circuito, Segundo Penal del Circuito, Segundo Civil Municipal, y Segundo Penal Municipal, con el personal y asignaciones correspondientes a su clase.
ARTÍCULO 4°. Los Juzgados de Circuito tendrán jurisdicción en los Municipios de Armenia, Salento, Circasia, Quimbaya, Montenegro y La Tebaida.
PARAGRAFO. Los actuales Juzgados Municipales de Armenia se denominarán: Juzgado 19 Civil Municipal y Juzgado 1°. Penal Municipal.
ARTICULO 5°. Deróganse el artículo 1°. del Decreto número 2837, de 23 de noviembre de 1956, en cuanto a la creación de dos Juzgados Civiles del Circuito para la ciudad de Armenia, y el Decreto legislativo número 0198, de 19 de junio de 1958.
ARTICULO 6°. Créase un Juzgado Municipal en la ciudad de Cartago, Departamento del Valle, Distrito Judicial de Buga, con el personal v asignación correspondientes a su clase, y que conocerá de los negocios civiles. El Juzgado Promiscuo, que actualmente existe, seguirá conociendo de los asuntos penales.
ARTICULO 7°. En caso de que el gasto que demande el cumplimiento de esta Ley no fuere incluido en el Presupuesto de la próxima vigencia autorízase al Gobierno Nacional para hacer los traslados y apropiaciones necesarios.
ARTICULO 8°. Esta Ley regirá desde el 1°. enero de 1960.
Dada en Bogotá, D. E,, septiembre 8 de 1960.
El Presidente del Senado, HECTOR MORENO DÍAZ. El Presidente de la Cámara de Representantes, GUSTAVO BALCAZAR MONZON. El Secretario Senado, Manuel Roca Castellanos. El Secretario de la Cámara de Representantes, Alvaro Ayala Murria.
República de Colombia. - Gobierno Nacional. Bogotá, D. E., septiembre 16 de 1960.
Publíquese y ejecútese,
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Justicia,
Elíseo Arango.
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