por la cual se asocia el Congreso de la República a la celebración de las "Bodas de Oro" de la Sociedad Antioqueña de Agricultores

Rango Ley
Publicación 1965-08-21
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1º El Congreso de Colombia se asocia a los actos que la Sociedad Antioqueña de Agricultores tiene proyectados para conmemorar sus Bodas de Oro, actos que tendrán lugar en la ciudad de Medellín en tiempo oportuno.
Artículo 2º. Con el fin de que la Sociedad Antioqueña de Agricultores pueda ampliar su radio de acción en beneficio del campesinado, el Gobierno, por conducto del Ministerio de Agricultura, dentro de los noventa días (90 días) después de promulgada la presente Ley, procederá a darle en arriendo por veinte (20) años, y a razón de quinientos pesos ($ 500.00), anuales, las caucheras de Villa Arteaga, en el Municipio de Mutatá, Departamento de Antioquia, con todas sus anexidades, quedando obligada dicha sociedad a reinvertir las posibles utilidades que perciba a través de las caucheras, en obras de carácter social de la región de Urabá, en la capacitación de trabajadores del sector rural, y en la defensa de los colonos.

Parágrafo. La Sociedad Antioqueña de Agricultores colaborará con el Servicio Nacional de Aprendizaje para que se establezca un centro agropecuario para capacitar a los trabajadores que la zona de Urabá requiera, tanto para la industria bananera que allí se inicia, como para otras actividades relacionadas con la ganadería y cultivos en general.

Artículo 3º. Las presentes disposiciones se aplicarán sin perjuicio de la Ley 135 de 1960.
Artículo 4º. Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a 3 de agosto de 1965.

El Presidente del Senado,

EUGENIO GOMEZ GOMEZ.

El Presidente de la Cámara de Representantes,

DIEGO URIBE VARGAS.

El Secretario del Senado,

Horacio Ramírez Castrillón.

El Secretario de la Cámara de Representantes,

LuisEsparragoza Gálvez.

República de Colombia. Gobierno Nacional.

Bogotá, D. E., agosto 14 de 1965.

Publíquese y ejecútese.

GUILLERMO LEON VALENCIA.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Joaquín VallejoArbeláez.

El Ministro de Agricultura,

Gustavo Balcázar Monzón.

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