Por la cual se honra la memoria del Gran Mariscal de Ayacucho, Antonio José de Sucre, en el sesquicentenario de su muerte y se dictan otras disposiciones

Rango Ley
Publicación 1978-10-10
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

CONSIDERANDO:

Que el 4 de junio de 1980 se conmemora el sesquicentenario de la muerte del Gran Mariscal de Ayacucho, Antonio José de Sucre, hecho ocurrido en la montaña de Berruecos, actual jurisdicción del Municipio de la Unión, en el Departamento de Nariño; Que es un deber de la República honrar y enaltecer la memoria de los eminentes guerreros que tuvieron acción preponderante en las gestas de nuestra emancipación; Que con el triunfo de la batalla de Ayacucho, el General Antonio José de Sucre selló la independencia del continente americano; Que por sus actuaciones, el nombre de Antonio José de Sucre está ligado a nuestra historia con lazos de imperecedero afecto patriótico,

DECRETA:

Artículo 1º. La República de Colombia honra y enaltece la memoria del Gran Mariscal de Ayacucho, Antonio José de Sucre, y se asocia a la conmemoración del sesquicentenario de su muerte que habrá de celebrarse el 4 de junio de 1980.
Artículo 2º. Créase una comisión especial encargada de asesorar y colaborar con el Gobierno en el estudio y ejecución de las obras y en la preparación y realización de los actos que deberán efectuarse con motivo de tan luctuosa conmemoración. Esta comisión estará integrada por los Ministros de Relaciones Exteriores, Defensa, Educación Nacional y Obras Públicas; dos representantes del Congreso de la República; el Gobernador del Departamento de Nariño y los Presidentes de la Academia Colombiana de Historia y la Academia Nariñense de Historia, quienes desempeñarán sus funciones ad honórem y podrán hacerse representar por delegados suyos. Los representantes o delegados del Congreso serán designados de común acuerdo por los Presidentes del Senado y la Cámara de Represntantes, respectivamente.

Parágrafo 1º. El Gobierno y la comisión organizadora cursarán sendas invitaciones a los Jefes de Estado de los países bolivarianos, por conducto de sus respectivos Embajadores en Bogotá, para que participen en la conmemoración del sesquicentenario de la muerte del Mariscal Antonio José de Sucre. Igualmente se cursarán especiales invitaciones a los señores Alcalde del Cantón de Cumaná y al Presidente del Cabildo de dicho Cantón, cuna del héroe de Ayacucho.

Parágrafo 2º. Lo anterior, sin perjuicio para que el Congreso de signe una comisión compuesta por dos Senadores y dos Representantes, con el fin de que personalmente hagan entrega, en nota de estilo, de la presente ley a los mencionados Jefes de Estado.

Artículo 3º. Con el fin de dar cumplimiento a la presente ley, destínase la suma de $ 100.000.000.00, que se incluirá por terceras partes en los presupuestos de las vigencias 1978-1979 y 1980.

Autorízase al Gobierno Nacional para contratar empréstitos, hacer traslados o abrir los créditos que sean necesarios para dar cumplimiento a esta ley. Igualmente se autoriza al Gobierno para que, previo el concepto favorable de la comisión organizadora, distribuya la mencionada suma de acuerdo con los presupuestos de las diferentes obras, actos y servicios a que se refiere esta ley.

Artículo 4º. Los contratos que el Gobierno celebre en desarrollo de esta ley solamente requerirán para su validez la aprobación del Consejo de Ministros
Artículo 5º. El Gobierno Nacional y la comisión especial encargada de asesorarlo en la preparación y celebración del sesquicentenario de la muerte del Gran Mariscal Antonio José de Sucre, al acordar el respectivo programa de realizaciones que con motivo de este acontecimiento será elaborado y puesto en ejecución a la mayor brevedad, tendrán en cuenta las siguientes obras:

f ) Rectificación y pavimentación de la carretera alterna a la Panamericana: Mojarras-La Unión-Pasto.

Artículo 6º. La comisión organizadora, con la debida anticipación, habrá de elaborar el respectivo programa de los actos conmemorativos del sesquicentenario de la muerte del Gran Mariscal de Ayacucho, que deban efectuarse, especialmente, en la ciudad de La Unión y en la capital del Departamento de Nariño.
Artículo 7º. Los fondos previstos en el artículo 5o. de esta Ley se destinarán en su totalidad y exclusivamente a las obras previstas en ella.
Artículo 8º. Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a los cinco días del mes de septiembre de mil novecientos setenta y ocho.

El Presidente del honorable Senado,

GUILLERMO PLAZAS ALCID

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

JORGE MARIO EASTMAN

El Secretario General del honorable Senado,

Amaury Guerrero.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Jairo Morera Lizcano.

República de Colombia. - Gobierno Nacional.

Bogotá, D. E., 29 de septiembre de 1978.

Publíquese y ejecútese.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado,

Guillermo Núñez Vergara.

El Ministro de Educación Nacional,

Rodrigo Lloreda Caicedo.

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,

Enrique Vargas Ramírez.

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