por la cual la Nación colombiana celebra las bodas de plata de la Universidad de Córdoba y se dictan algunos recursos para obras conmemorativas

Rango Ley
Publicación 1989-01-12
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1°. La República de Colombia se asocia a la celebración de las Bodas de Plata de la Universidad Benemérita de Córdoba, rinde emocionado tributo de gratitud a sus fundadores y exalta las virtudes del eximio claustro en el panorama educativo de la Nación.
Artículo 2°. Una placa conmemorativa de esta efemérides será colocada en el sitio de su fundación, con la siguiente leyenda:

"El Congreso y el Gobierno de Colombia, a la benemérita Universidad de Córdoba y la memoria de sus egregios fundadores, en sus Bodas de Plata".

1964 - 1989

Artículo 3°. Como contribución del Estado colombiano para la construcción e inversión y dotación, destínase las siguientes sumas:
1. Biblioteca $ 80.000.000.00
2. Traslado Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia a las instalaciones de Berástegui 25.000.000.00
3. Paraninfo 60.000.000.00
4. Adecuación física y dotación de Laboratorios. 50.000.000.00
5. Dotación centros de Medios Audiovisuales 35.000.000.00
6. Editorial Unicórdoba 45.000.000.00
7. Construcción segunda etapa sede y dotación Laboratorios, Instituto Universitario Lácides C. Bersal de Lorica, adscrito a la Universidad de Córdoba 100.000.000.00
8. Construcción área de Bienestar Universitario. 40.000.000.00
9. Bloque de aulas (10 aulas) 25.000.000.00
10. Reposición y adquisición de maquinaria agrícola para la Facultad de Ciencias Agrícolas 40.000.000.00
Artículo 4°. El Gobierno Nacional queda expresamente facultado para hacer los traslados presupuestales, elaborar los créditos y contracréditos necesarios para el cabal cumplimiento de la presente Ley durante la vigencia fiscal de 1988 y 1989.
Artículo 5°. Esta Ley rige a partir de su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a los... días del mes de... de mil novecientos ochenta y ocho.

El Presidente del honorable Senado,

ANCIZAR LOPEZ LOPEZ

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

FRANCISCO JOSE JATTIN SAFAR

El Secretario General del honorable Senado,

Crispín Villazón de Armas.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Luis Lorduy Lorduy.

República de Colombia - Gobierno Nacional.

Publíquese y ejecútese.

Bogotá, D. E., 11 de enero de 1989.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Fernando Alarcón Mantilla.

El Ministro de Educación Nacional,

Manuel Francisco Becerra Barney.

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