por la cual se revisa la organización administrativa de la Superintendencia de Sociedades

Rango Ley
Publicación 1990-01-15
Estado Derogada
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Congreso de Colombia,

DECRETA:

CAPITULO I

Estructura orgánica de la Superintendencia de Sociedades.

Artículo 1° La Superintendencia de Sociedades tendrá la siguiente estructura:

1.1 Oficina Asesora de Asuntos Especiales.

1.2 Oficina de Planeación.

1.3 Oficina de Sistemas.

1.4 Seccionales.

1.5 Oficina Coordinadora de Seccionales.

2.1 División Financiera.

2.1.1 Sección de Tesorería.

2.1.2 Sección de Contribuciones.

2.1.3 Sección de Presupuesto y Contabilidad.

2.2 División Administrativa.

2.2.1 Sección de Adquisiciones y Suministros.

2.2.2 Sección de Servicios Generales.

2.2.3 Sección de Archivo.

2.3 División de Divulgación y Trámites.

2.3.1 Sección de Radicación y Reparto.

2.3.2 Sección de Publicaciones.

2.4 División de Recursos Humanos.

2.4.1 Sección de Registro y Control de Personal.

2.4.2 Sección de Capacitación y Bienestar Social.

3.1 División de Sociedades Comerciales.

3.1.1 Sección Sociedades por Acciones.

3.1.2 Sección Sociedades por cuotas y partes de interés.

3.1.3 Sección Sociedades con Inversión Extranjera y sucursales de Sociedades Extranjeras.

3.2 División de Procedimientos Mercantiles.

3.2.1 Sección de Concordatos. 3.2.2 Sección de Liquidación.

3.3 División de Entidades Especiales.

3.3.1 Sección de Vivienda.

3.3.2 Sección de Intervenidas.

3.3.3 Sección de Consorcios, Bolsa y Comisionistas de Bolsas.

3.3.4 Sección de Leasing y Factoring.

3.4 División de Revisión Jurídica.

3.4.1 Sección de Revisión Jurídica para Sociedades sometidas a Régimen General.

3.4.2 Sección de Revisión Jurídica para Entidades Especiales.

4.1 División de Asuntos Contables.

4.1.1 Sección Análisis Contable para Sociedades Comerciales sometidas al Régimen General. 4.1.2 Sección de Análisis Contable de Entidades Especiales.

4.2 División de Inspección.

4.2.1 Sección de Visitas de Entidades sometidas a Régimen General.

4.2.2 Sección de Visitas de Entidades Especiales.

4.2.3 Sección de Revisión Contable.

4.3 División de Asuntos Económicos y Financieros.

4.3.1 Sección de Estudios Económicos.

4.3.2 Sección de Estadística.

4.3.3 Sección de Actuaría.

5.1 Consejo Asesor.

5.2 Comité de Coordinación General.

5.3 Junta de Adquisiciones.

5.4 Comisión de Personal.

CAPITULO II

Del Superintendente de Sociedades.

Artículo 2° Al Superintendente de Sociedades como jefe del organismo le corresponden las siguientes funciones:

ñ) Dirigir el trámite de los concordatos y realizar las actuaciones y diligencias correspondientes;

Parágrafo. En caso de faltas temporales del Superintendente el Presidente de la República podrá encargar de las funciones de aquél a uno de los Superintendentes Delegados.

Artículo 3° Son funciones de la Oficina Asesora de Asuntos Especiales:
Artículo 4° Corresponde a la Oficina de Planeación:
Artículo 5° Corresponde a la Oficina de Sistemas:
Artículo 6° Corresponde a las Oficinas Seccionales:
Artículo 7° Corresponde a la Oficina Coordinadora de Seccionales ejercer las siguientes funciones:

CAPITULO III

Del Superintendente Delegado para Asuntos Jurídicos.

Artículo 8° Al Superintendente Delegado para Asuntos Jurídicos le corresponden las siguientes funciones:
Artículo 9° Corresponde a las Divisiones de Sociedades Comerciales, Procedimientos Mercantiles, Entidades Especiales, Revisión Jurídica, de Asuntos Contables, de Inspección y de Asuntos Económicos y Financieros desarrollar a través de sus acciones, las siguientes funciones en general:
Artículo 10. Corresponde a la División de Sociedades Comerciales, a través de las Secciones de: Sociedades Nacionales por Acciones, Sociedades por Cuotas y Partes de Interés Social y de Sociedades con Inversión Extranjera y sucursales, las siguientes funciones especiales:
Artículo 11. Corresponde a la División de Procedimientos Mercantiles, a través de las Secciones de: Sociedades en Concordato y de Sociedades en Liquidación las siguientes funciones en especial:
Artículo 12. Corresponde a la División de Entidades Especiales, a través de las Secciones de: Vivienda, Consorcios, Bolsas de Productos Agropecuarios y Comisionistas, Sociedades de Leasing y Factoring y de Intervenidas, las siguientes funciones especiales:
Artículo 13. Corresponde a la División de Revisión Jurídica, a través de sus Secciones de Revisión Jurídica, de Sociedades sometidas a Régimen General y de Revisión Jurídica de Entidades Especiales, las siguientes funciones:

CAPITULO IV

Artículo 14. Corresponde al Secretario General:

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.