por la cual se revisa la organización administrativa de la Superintendencia de Sociedades
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
CAPITULO I
Estructura orgánica de la Superintendencia de Sociedades.
Artículo 1° La Superintendencia de Sociedades tendrá la siguiente estructura:
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- DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE
1.1 Oficina Asesora de Asuntos Especiales.
1.2 Oficina de Planeación.
1.3 Oficina de Sistemas.
1.4 Seccionales.
1.5 Oficina Coordinadora de Seccionales.
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- SECRETARIA GENERAL
2.1 División Financiera.
2.1.1 Sección de Tesorería.
2.1.2 Sección de Contribuciones.
2.1.3 Sección de Presupuesto y Contabilidad.
2.2 División Administrativa.
2.2.1 Sección de Adquisiciones y Suministros.
2.2.2 Sección de Servicios Generales.
2.2.3 Sección de Archivo.
2.3 División de Divulgación y Trámites.
2.3.1 Sección de Radicación y Reparto.
2.3.2 Sección de Publicaciones.
2.4 División de Recursos Humanos.
2.4.1 Sección de Registro y Control de Personal.
2.4.2 Sección de Capacitación y Bienestar Social.
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- DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA ASUNTOS JURIDICOS
3.1 División de Sociedades Comerciales.
3.1.1 Sección Sociedades por Acciones.
3.1.2 Sección Sociedades por cuotas y partes de interés.
3.1.3 Sección Sociedades con Inversión Extranjera y sucursales de Sociedades Extranjeras.
3.2 División de Procedimientos Mercantiles.
3.2.1 Sección de Concordatos. 3.2.2 Sección de Liquidación.
3.3 División de Entidades Especiales.
3.3.1 Sección de Vivienda.
3.3.2 Sección de Intervenidas.
3.3.3 Sección de Consorcios, Bolsa y Comisionistas de Bolsas.
3.3.4 Sección de Leasing y Factoring.
3.4 División de Revisión Jurídica.
3.4.1 Sección de Revisión Jurídica para Sociedades sometidas a Régimen General.
3.4.2 Sección de Revisión Jurídica para Entidades Especiales.
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- DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA ASUNTOS ECONOMICOS Y FINANCIEROS
4.1 División de Asuntos Contables.
4.1.1 Sección Análisis Contable para Sociedades Comerciales sometidas al Régimen General. 4.1.2 Sección de Análisis Contable de Entidades Especiales.
4.2 División de Inspección.
4.2.1 Sección de Visitas de Entidades sometidas a Régimen General.
4.2.2 Sección de Visitas de Entidades Especiales.
4.2.3 Sección de Revisión Contable.
4.3 División de Asuntos Económicos y Financieros.
4.3.1 Sección de Estudios Económicos.
4.3.2 Sección de Estadística.
4.3.3 Sección de Actuaría.
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- ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION
5.1 Consejo Asesor.
5.2 Comité de Coordinación General.
5.3 Junta de Adquisiciones.
5.4 Comisión de Personal.
CAPITULO II
Del Superintendente de Sociedades.
Artículo 2° Al Superintendente de Sociedades como jefe del organismo le corresponden las siguientes funciones:
- a) Dirigir la Superintendencia de Sociedades con la inmediata colaboración de los Superintendentes Delegados;
- b) Nombrar y remover a los funcionarios de la entidad y a sus asesores de conformidad con las disposiciones legales, con excepción de los Superintendentes Delegados, cuya designación y remoción es competencia del Presidente de la República;
- c) Integrar sus distintas dependencias internas con funcionarios de las diversas disciplinas profesionales requeridas para obtener una visión integral y de conjunto de cada vigilado;
- d) Proveer las vacantes temporales de todos los funcionarios de la entidad y disponer lo relativo a las distintas situaciones administrativas y laborales de los mismos;
- e) Señalar las políticas generales de la entidad;
- f) Ejercer la función disciplinaria de conformidad con las normas legales;
- g) Expedir los actos administrativos según la distribución de funciones que como jefe del organismo determine;
- h) Solicitar al Ministerio de Desarrollo Económico la contratación, con carácter transitorio, de los especialistas que considere necesarios para que lo asesoren en materias relacionadas con el campo de acción de la Superintendencia de Sociedades;
- i) Elaborar y someter a consideración del Ministerio de Desarrollo Económico el proyecto de presupuesto de la Superintendencia;
- j) Fijar el monto de las contribuciones que los vigilados deban pagar a la Superintendencia con la aprobación del Presidente de la República, en los términos del artículo 287 del Código de Comercio;
- k) Elaborar con destino al Gobierno los estudios y proyectos de ley y decretos que por razón de su especialización le sean encomendados;
- l) Para el cumplimiento de las funciones que se le asignan, además de las Oficinas Seccionales ya existentes, el Superintendente podrá crear otras cuando las necesidades lo exijan, señalando sus zonas de influencia, delegándoles las funciones que sean necesarias y determinando su organización administrativa;
- ll) Presentar anualmente al Presidente de la República por conducto del Ministerio de Desarrollo Económico informes sobre el funcionamiento general de la entidad y el desarrollo y ejecución de sus planes y programas;
- m) Posesionar a los directivos y representantes legales de las entidades sometidas a régimen especial;
- n) Nombrar agentes especiales y liquidadores, señalar su remuneración;
ñ) Dirigir el trámite de los concordatos y realizar las actuaciones y diligencias correspondientes;
- o) Decidir con la aprobación del Ministro de Desarrollo Económico si se toma posesión de los negocios, bienes y haberes de las entidades especiales;
- p) Ordenar el reconocimiento y pago de las cuentas a cargo de la Superintendencia;
- q) Fijar las reglas que deben seguir los sujetos vigilados en su contabilidad;
- r) Las funciones que conforme a las leyes vigentes le correspondan en la actualidad, las que tenga asignadas por otras disposiciones especiales y las demás que le sean encomendadas.
Parágrafo. En caso de faltas temporales del Superintendente el Presidente de la República podrá encargar de las funciones de aquél a uno de los Superintendentes Delegados.
Artículo 3° Son funciones de la Oficina Asesora de Asuntos Especiales:
- a) Absolver las consultas y realizar los estudios que por su especial importancia le sean encomendados por el Superintendente;
- b) Asesorar al personal de otras dependencias para el mejor desempeño de sus funciones, cuando el Superintendente así lo disponga;
- c) Informar al Superintendente acerca del curso de los juicios instaurados ante el Consejo de Estado o los tribunales, contra los actos administrativos proferidos por la Superintendencia;
- d) Redactar, junto con su correspondiente exposición de motivos, los proyectos de ley o de decretos que le sean encomendados;
- e) Las demás que le asigne el Superintendente.
Artículo 4° Corresponde a la Oficina de Planeación:
- a) Recomendar la adopción de los mecanismos de supervisión de trabajo que contribuyan a lograr una mayor eficiencia e n la vigilancia de las entidades bajo control de la Superintendencia;
- b) Asesorar a las distintas dependencias de la Superintendencia en el diseño, ejecución y supervisión de planes y programas de trabajo y en la utilización de sus recursos;
- c) Elaborar con base en los planes propios de cada área, el plan general de trabajo de la Superintendencia y sugerir la utilización de sus recursos;
- d) Planificar, asesorar y evaluar periódicamente el proceso administrativo, elaborando los reglamentos necesarios para la ejecución de las medidas que deban aplicarse en cuanto a funciones, sistemas, métodos, procedimientos y trámites administrativos y mantener los respectivos manuales actualizados;
- e) Colaborar en la realización del proyecto de presupuesto de la entidad y nómina de empleados;
- f) Diseñar los formularios que sugieran las diferentes dependencias de la entidad, para la recolección de información de las entidades vigiladas y para el proceso administrativo y rediseñarlos cuando fuere el caso;
- g) Las demás que le señale el Superintendente.
Artículo 5° Corresponde a la Oficina de Sistemas:
- a) Formular las políticas, coordinar y dirigir los programas necesarios para que la Superintendencia de Sociedades obtenga los beneficios técnicos y económicos del uso de la informática, de la sistematización y del procesamiento electrónico de la información;
- b) Coordinar y ejecutar los planes y proyectos referentes a la informática, sistematización y procesamiento de datos;
- c) Las demás que le señale el Superintendente.
Artículo 6° Corresponde a las Oficinas Seccionales:
- a) Expedir los actos administrativos que en desarrollo de las funciones que les asigne el Superintendente sean necesarios para los fines de inspección y vigilancia;
- b) Exigir a los vigilados, domiciliados dentro de su jurisdicción, el cumplimiento de las disposiciones legales y contractuales correspondientes, en aquellos aspectos que determine el Superintendente;
- c) Revisar la documentación presentada por los vigilados, hacer las observaciones que sean necesarias y proyectar con destino al Superintendente, las providencias a que hubiere lugar, cuando por la naturaleza de los asuntos, éstos no hayan sido delegados;
- d) Practicar o dirigir por comisión del Superintendente, las visitas a los vigilados;
- e) Sancionar a los vigilados en los términos señalados en la Ley, en los casos en que el Superintendente le indique;
- f) Llevar La Caja Menor y rendir los informes mensuales sobre su utilización;
- g) Adelantar las funciones de carácter administrativo que requiera el normal desarrollo de la Seccional;
- h) Las demás que le asigne el Superintendente.
Artículo 7° Corresponde a la Oficina Coordinadora de Seccionales ejercer las siguientes funciones:
- a) Orientar a las seccionales para el adecuado desempeño de las funciones asignadas por el Superintendente;
- b) Mantener permanentemente informadas a las Seccionales sobre las políticas a seguir respecto de las actuaciones de la Superintendencia frente a los vigilados;
- c) Velar porque la unidad de criterio sobre las materias asignadas a las Seccionales se mantengan.
CAPITULO III
Del Superintendente Delegado para Asuntos Jurídicos.
Artículo 8° Al Superintendente Delegado para Asuntos Jurídicos le corresponden las siguientes funciones:
- a) Colaborar con el Superintendente en la dirección de la entidad y en especial en lo referente a las dependencias a su cargo;
- b) Proponer las políticas que debe formular el Superintendente para el desarrollo de las funciones de inspección y vigilancia;
- c) Velar por el cumplimiento de las leyes y normas vigentes y proponer nuevas disposiciones y reglamentaciones;
- d) Coordinar con las distintas dependencias de la entidad la realización de las visitas de inspección;
- e) Las demás que le señale el Superintendente.
Artículo 9° Corresponde a las Divisiones de Sociedades Comerciales, Procedimientos Mercantiles, Entidades Especiales, Revisión Jurídica, de Asuntos Contables, de Inspección y de Asuntos Económicos y Financieros desarrollar a través de sus acciones, las siguientes funciones en general:
- a) Coordinar el desarrollo del trabajo en el área de su división;
- b) Presentar al Superintendente o al Delegado informes periódicos sobre el desarrollo de sus funciones;
- c) Realizar trabajos especiales que le sean encomendados por el Superintendente o su Delegado;
- d) Absolver consultas en relación con asuntos del área de su división;
- e) Supervisar con destino al Superintendente o su Delegado el trámite de los negocios que correspondan al área de su división;
- f) Sugerir a las oficinas de Planeación y Sistemas la información que deba requerirse a los vigilados para un mejor control y la supresión de la que resulte innecesaria;
- g) Mantener un contacto permanente con los jefes de cada Sección, conocer los informes producidos por los mismos y proponer los planes de acción sobre el tratamiento que deba dársele a las entidades vigiladas de acuerdo a las funciones que correspondan a su área;
- h) Preparar la compilación de las doctrinas y conceptos y las demás publicaciones a que haya lugar;
- i) Coordinar con las demás dependencias la elaboración de conceptos con el objeto de lograr unidad de criterio.
Artículo 10. Corresponde a la División de Sociedades Comerciales, a través de las Secciones de: Sociedades Nacionales por Acciones, Sociedades por Cuotas y Partes de Interés Social y de Sociedades con Inversión Extranjera y sucursales, las siguientes funciones especiales:
- a) Proyectar con destino al Superintendente o su Delegado las providencias que tengan que ver con
- Los permisos de funcionamiento.
- Las reformas estatutarias.
- Las colocaciones de acciones.
- Las certificaciones.
- Los avalúos de aportes en especie.
- Los oficios por los cuales se hacen observaciones jurídicas.
- Los recursos.
- Las multas que se imponen
- La disminución del capital.
- Las concesiones de prórrogas.
- b) Las demás que le asigne el Superintendente o su Delegado.
Artículo 11. Corresponde a la División de Procedimientos Mercantiles, a través de las Secciones de: Sociedades en Concordato y de Sociedades en Liquidación las siguientes funciones en especial:
- a) Estudiar y proyectar las providencias y actuaciones que correspondan al trámite y ejecución de los concordatos preventivos obligatorios, y a las liquidaciones de sociedades, según el caso;
- b) Coordinar y preparar las distintas audiencias que deban surtirse en el caso de concordatos preventivos;
- c) Velar por el cumplimiento de las disposiciones que consagran los procedimientos mercantiles a cargo de la Superintendencia;
- d) Las demás que le señale el Superintendente y las que tengan que ver con el trámite de los procedimientos a su cargo.
Artículo 12. Corresponde a la División de Entidades Especiales, a través de las Secciones de: Vivienda, Consorcios, Bolsas de Productos Agropecuarios y Comisionistas, Sociedades de Leasing y Factoring y de Intervenidas, las siguientes funciones especiales:
- a) Estudiar y proyectar las actuaciones y providencias que correspondan, según el caso, a las sociedades anónimas con objeto exclusivo de vivienda, a las personas naturales y jurídicas que se dediquen a la realización de planes y programas de vivienda por el sistema de autoconstrucción, a las sociedades administradoras de consorcios comerciales, a las bolsas de productos agropecuarios y sus comisionistas, y a las dedicadas a las actividades de leasing y factoring;
- b) Atender las quejas relacionadas con las entidades mencionadas y que sean de su competencia;
- c) Atender las consultas en el área de su competencia;
- d) Solicitar la práctica de visitas cuando a ello hubiere lugar;
- e) Velar por el cumplimiento de las normas propias del régimen correspondiente;
- f) Proyectar las actas de posesión de directivos y representantes legales de las entidades a cargo de la División;
- g) Coordinar y controlar las gestiones de los agentes especiales y en general los asuntos relacionados con las Entidades Intervenidas;
- h) Las demás que le señale el Superintendente.
Artículo 13. Corresponde a la División de Revisión Jurídica, a través de sus Secciones de Revisión Jurídica, de Sociedades sometidas a Régimen General y de Revisión Jurídica de Entidades Especiales, las siguientes funciones:
- a) Evaluar y proyectar para firma del Superintendente de Sociedades, las providencias resultantes de la práctica de una visita, con base en el concepto emitido por la Sección de Revisión Contable a cargo de la Delegatura para Asuntos Económicos y Financieros;
- b) Proyectar las comunicaciones que sean del caso para que otras entidades administrativas o la justicia ordinaria conozcan sobre los hechos irregulares observados y que sean de su competencia;
- c) Calificar la procedencia de las investigaciones administrativas que los particulares soliciten;
- d) Las demás que le señale el Superintendente o su Delegado.
CAPITULO IV
Artículo 14. Corresponde al Secretario General:
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- Asesorar al Superintendente en la adopción de las políticas o planes de acción.
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- Asistir al Superintendente en sus relaciones con los demás organismos y mantenerlo informado de las cuestiones administrativas que se relacionan con las actividades propias de la Superintendencia.
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- Atender bajo la dirección del Superintendente y por conducto de las distintas dependencias la prestación de los servicios administrativos y la ejecución de los programas adoptados.
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- Velar por el cumplimiento de las normas legales, las orgánicas de la Superintendencia y por el eficiente desempeño de las funciones técnicas y administrativas de la misma y coordinar las actividades de sus distintas dependencias.
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- Disponer la autenticación de los documentos que señalan las disposiciones legales.
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- Organizar la notificación, de los actos administrativos emanados de la entidad.
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- Disponer oportunamente la publicación de los actos administrativos de carácter general conforme lo establece la ley.
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- Dirigir, coordinar y controlar la prestación de los servicios de archivo, correspondencia trámites y comunicaciones.
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- Investigar y tramitar las denuncias administrativas que se presenten contra funcionarios del organismo.
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