por la cual se establece la estructura orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, se determinan las funciones de sus dependencias, se confieren unas facultades y se dictan otras disposiciones
El Congreso de la República de Colombia,
DECRETA:
CAPITULO I.
Atribuciones y estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 1º Atribuciones. El Ministerio de Relaciones Exteriores tiene a su cargo:
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- Ejercer las funciones que en forma general le corresponden en su calidad de organismo principal de la Administración.
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- Establecer los reglamentos y dictar las normas que regulen el funcionamiento de sus dependencias.
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- Estudiar y ejecutar la política internacional del Gobierno.
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- Orientar y coordinar las entidades del Estado en los asuntos comercial, financiero y económico internacional.
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- Mantener las relaciones de todo orden con los demás Estados y con los organismos internacionales, por medio de las representaciones diplomáticas y consulares que según el caso acredite ante ellos o que sean acreditadas en Colombia.
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- Negociar los tratados internacionales y la vigilancia de su ejecución.
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- Aplicar el régimen de los privilegios e inmunidades reconocidos por los tratados internacionales o por la ley.
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- Proteger los intereses del país y de sus nacionales en el exterior.
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- Tramitar la naturalización de extranjeros y la definición de nacionalidad.
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- Expedir los pasaportes y las autorizaciones de ingreso de extranjeros al país.
Artículo 2º Estructura. La estructura orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores será la siguiente:
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- Despacho del Ministro.
- 1.1. Oficina de Estudios Especiales. 1.2. Oficina de Divulgación y Prensa.
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- Despacho del Viceministro de Relaciones Exteriores.
- 2.1. Oficina de Planeación. 2.2. Oficina de Coordinación Nacional.
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- Despacho del Viceministro de Asuntos Políticos Internacionales.
- 3.1. Dirección General de Asuntos Políticos Multilaterales.
3.1.1. Subdirección de Asuntos Especiales.
3.1.2. Subdirección de Organismos y Conferencias Internacionales.
- 3.2. Dirección General de Asuntos Político Bilaterales.
3.2.1. Subdirección de Asuntos Continentales y Regionales.
3.2.2. Subdirección de Soberanía Territorial.
3.2.3. Subdirección de Asuntos Culturales y Divulgación.
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- Despacho del Viceministro de Asuntos Económicos Internacionales.
- 4.1. Dirección General de Asuntos Económicos Multilaterales.
4.1.1. Subdirección de Integración Económica.
4.1.2. Subdirección de Organismos Económicos Internacionales.
- 4.2. Dirección General de Asuntos Económicos Bilaterales.
4.2.1. Subdirección de América.
4.2.2. Subdirección de Europa, Asia, Africa y Oceanía.
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- Secretaría General.
- 5.1. Academia Diplomática.
- 5.2. Dirección del Protocolo.
- 5.3. Subsecretaría Jurídica.
- 5.4. Subsecretaría de Organización y Sistemas.
- 5.5. Subsecretaría de Asuntos Consulares y Migración.
- 5.6. Subsecretaría de Asuntos Administrativos.
- 6. Organismos Adscritos.
- 6.1. Fondo Rotatorio.
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- Misiones Diplomáticas y Consulares de la República.
CAPITULO II .
De las funciones.
Artículo 3º Despacho del Ministro. La Dirección del Ministerio de Relaciones Exteriores corresponde al Ministro, quien la ejercerá con la inmediata colaboración de los Viceministros, del Secretario General y de los Directores Generales del Ministerio.
Artículo 4º. Son funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores, las establecidas por la Constitución Política, las leyes y las demás que le asigne el Presidente de la República.
Parágrafo. El Ministro podrá delegar en los Viceministros, en el Secretario General, en los Directores Generales, en los Subdirectores o en los Subsecretarios, según el caso, su asistencia a Consejos y Juntas Directivas de las cuales forme parte por derecho propio.
Artículo 5º Oficina de Estudios Especiales. Son funciones de la Oficina de Estudios Especiales, las siguientes:
- a) Estudiar por comisión del Presidente de la República, del Ministro de Relaciones Exteriores, de los Viceministros y del Secretario General del Ministerio, con carácter reservado, asuntos específicos y planes de trabajo relacionados con la actividad internacional del país, o con problemas especiales del Ministerio o del servicio exterior;
- b) Informar al Ministro, a los Viceministros o al Secretario General sobre el desarrollo de sus labores y presentar los estudios respectivos;
- c) Recibir, seleccionar, preparar y revisar el material destinado a la memoria anual del Ministro de Relaciones Exteriores al Congreso Nacional, así como el de otras publicaciones de carácter político o histórico que le sean encomendadas.
Artículo 6º Los conceptos de la Oficina de Estudios Especiales están reservados al uso y conocimiento del Ministerio de Relaciones Exteriores, en consecuencia no podrán ser incorporados a expedientes o carpetas levantados sobre reclamaciones privadas, ni podrán ser conocidos por personas o funcionarios no vinculados al Ministerio, sin autorización escrita del Ministro, del Viceministro de Relaciones Exteriores o del Secretario General.
Artículo 7º Oficina de Divulgación y Prensa. Son funciones de la Oficina de Divulgación y Prensa las siguientes:
- a) Asesorar al Ministro en todo lo referente a la imagen institucional y coordinar las actividades de divulgación del Ministerio;
- b) Preparar los resúmenes noticiosos sobre la actividad nacional para conocimiento de las Misiones Diplomáticas y Consulares de la República;
- c) Preparar para conocimiento del Ministerio, resúmenes noticiosos sobre la actividad internacional;
- d) Mantener contacto permanente con la Oficina de Información y Prensa de la Presidencia de la República y con las demás Oficinas que cumplen funciones similares en la Administración Pública.
Artículo 8º Despacho del Viceministro de Relaciones Exteriores. Son funciones del Despacho del Viceministro de Relaciones Exteriores, las siguientes:
- a) Coordinar las relaciones de los Viceministerios de Asuntos Políticos Internacionales y de Asuntos Económicos Internacionales, para que el desarrollo de sus actividades y funciones mantengan una unidad de propósito y una coherencia en las decisiones adoptadas;
- b) Coordinar las relaciones del Ministerio con las demás entidades públicas y con el sector privado, para la adecuada y armónica ejecución de los asuntos políticos y económicos internacionales;
- c) Asistir al Ministro en las funciones de dirección y coordinación del Ministerio;
- d) Asistir al Ministro en las relaciones con otras entidades del Estado, con las Misiones Diplomáticas y Consulares acreditadas en Colombia y con el sector privado, cuando esta función no corresponda por materia a los otros Viceministros;
- e) Asistir al Ministro en sus relaciones con el Congreso; vigilar el curso de los proyectos de ley relacionados con el Ministerio y preparar oportunamente, de consuno con el Ministro, las observaciones que este considere del caso someter a la Presidencia de la República para la sanción u objeción de tales proyectos;
- f) Estudiar los informes periódicos que las distintas dependencias del Ministerio deben rendir al Ministro y presentar las observaciones y recomendaciones que de tal estudio se desprendan;
- g) Preparar para el Ministro los informes o estudios que éste le encomiende;
- h) Informar al Ministro de los asuntos que por su naturaleza y urgencia requiera de su inmediata atención;
- i) Asistir y participar en las deliberaciones de la Comisión de Coordinación y presidirla en ausencia del Ministro;
- j) Suplir las ausencias temporales del Ministro, cuando así lo disponga el Presidente de la República;
- k) Ejercer las demás funciones que el Ministro le asigne o delegue.
Artículo 9º Oficina de Planeación. Son funciones de la Oficina de Planeación las siguientes:
- a) Diseñar, elaborar y evaluar los estudios, planes, programas y procedimientos que se le encomienden en particular, los tendientes a mejorar, el desarrollo de las funciones y actividades a cargo del Ministerio;
- b) Asistir al Viceministro de Relaciones Exteriores en el cumplimiento de su labor de coordinación de los Viceministerios de Asuntos Políticos Internacionales y Económicos Internacionales;
- c) Examinar los programas de trabajo que preparen las diversas dependencias del Ministerio y evaluar periódicamente el desarrollo de los mismos, proponiendo, cuando fuere el caso, modificaciones o nuevos programas de acuerdo con esa evaluación;
- d) Verificar que las decisiones adoptadas y las instrucciones impartidas por los Viceministerios de Asuntos Políticos Internacionales y Asuntos Económicos Internacionales, respectivamente, mantengan una unidad de propósito y una armónica ejecución.
Artículo 10. Oficina de Coordinación Nacional. Son funciones de la Oficina de Coordinación Nacional, las siguientes:
- a) Asistir al Viceministro de Relaciones Exteriores en la coordinación de las relaciones del Ministerio con las demás entidades públicas y con el sector privado, para la adecuada y armónica atención de los asuntos políticos y económicos internacionales;
- b) Informar al Viceministro de Relaciones Exteriores sobre los planes y decisiones, adoptados por los organismos nacionales, que tengan incidencia en las relaciones internacionales.
Artículo 11. Despacho del Viceministro de Asuntos Políticos Internacionales. Son funciones del Despacho del Viceministro de Asuntos Políticos Internacionales, las siguientes:
- a) Asistir al Ministro en el estudio y ejecución de los asuntos de carácter político internacional;
- b) Dirigir y coordinar el funcionamiento de las dependencias a su cargo;
- c) Presentar iniciativas al Ministro sobre el desarrollo de la Política Exterior;
- d) Estudiar los informes periódicos que las dependencias a su cargo deban rendir al Ministro y presentar las observaciones y recomendaciones que de tal estudio se deriven;
- e) Preparar los informes o estudios que en materia de Política Internacional le encomiende el Ministro;
- f) Supervisar y participar en la negociación de los Tratados Internacionales del área de su competencia y asistir al Ministro con su concepto sobre la oportunidad y conveniencia de la suscripción o terminación de los mismos;
- g) Ejercer las demás funciones que en asuntos de Política Internacional le asigne o delegue el Ministro.
Artículo 12. Dirección General de Asuntos Políticos Multilaterales. Son funciones de la Dirección General de Asuntos Políticos Multilaterales, las siguientes:
- a) Informar al Viceministro de Asuntos Políticos Internacionales sobre las gestiones emprendidas y los asuntos pendientes;
- b) Transmitir a las representaciones de Colombia ante los organismos y conferencias internacionales, la orientación del Gobierno sobre su política en el ámbito multilateral;
- c) Coordinar las actividades propias de la Política Exterior en las Misiones Diplomáticas de Colombia ante los organismos internacionales;
- d) Presentar al Viceministro de la respectiva área las iniciativas tendientes a que la Política Exterior Multilateral señalada por el Gobierno posea la coherencia y la eficiencia necesarias;
- e) Presidir las deliberaciones de la Comisión de Instrucciones para Conferencias Internacionales y preparar, para la aprobación del Ministro, las instrucciones correspondientes a la participación de Colombia en los diversos organismos y conferencias internacionales;
- f) Coordinar las relaciones con los organismos multilaterales;
- g) Atender a los representantes de los organismos internacionales acreditados en Colombia, para tratar los asuntos de su competencia;
- h) Servir de órgano de comunicación con los organismos multilaterales en lo relacionado con la Política Exterior del país.
Artículo 13. Subdirección de Asuntos Especiales. Son funciones de la Subdirección de Asuntos Especiales, las siguientes:
- a) Evaluar la labor que en los asuntos asignados a su competencia efectúen las Misiones Diplomáticas y las delegaciones que participen en las conferencias internacionales;
- b) Mantener informado al Director General de Asuntos Políticos Multilaterales sobre la actuación de los representantes de Colombia en las conferencias y organismos internacionales, en lo que a sus temas se refiere y sobre l os programas que estos últimos desarrollan y la posibilidad de articularlos con los planes internos;
- c) Adelantar por intermedio de los representantes de Colombia en las conferencias y organismos internacionales en lo que a sus temas se refiere, las gestiones pertinentes d e carácter político, social y cultural;
- d) Evaluar y coordinar con las entidades oficiales pertinentes, el adecuado y oportuno trámite de los asuntos de su competencia. Así mismo, procurar que tales entidades participen ampliamente en los programas y se beneficien de la ,cooperación que ofrecen los organismos internacionales e n el área de su competencia, de consumo con las correspondientes dependencias a cargo del Viceministro para Asuntos Económicos;
- e) Estudiar los programas y temarios de las conferencia y reuniones internacionales en los asuntos especiales de su competencia;
- f) Organizar y sistematizar la documentación relativa a la estructura, objetivos, medios de acción y reglamentos operativos de los organismos y conferencias internacionales en los temas de su competencia, así como las referentes a l os antecedentes de la actuación de Colombia;
- g) Mantener informadas a las Misiones acerca de las gestiones que las representaciones de los organismos internacionales en los temas de su competencia, adelanten ante el Ministerio de Relaciones Exteriores;
- h) Participar en las reuniones y audiencias que se lleven a cabo con los representantes de los distintos organismos internacionales de su competencia;
- i) Asistir a las deliberaciones de la Comisión de Instrucciones para conferencias internacionales cuando se trate de los asuntos especiales a su cargo.
Artículo 14.Subdirección de Organismos y Conferencias Internacionales. Son funciones de la Subdirección de Organismos y Conferencias Internacionales, las siguientes:
- a) Evaluar la labor de las Misiones Permanentes de Colombia ante los organismos y conferencias internacionales;
- b) Mantener informado al Director General de Asuntos Políticos Multilaterales, sobre la actuación de los representantes de Colombia en los organismos internacionales; sobre los programas que estos desarrollan y la posibilidad de articularlos con los planes internos;
- c) Adelantar por intermedio de las Misiones de Colombia ante los organismos internacionales, las gestiones encaminadas a utilizar en beneficio del país, las realizaciones, experiencias y programas de carácter político, social, cultural y científico de dichos organismos;
- d) Evaluar y coordinar con las entidades oficiales correspondientes, el adecuado y oportuno trámite de los asuntos de su competencia. Así mismo, procurar que tales entidades participen ampliamente en los programas y se beneficien de la cooperación que ofrecen los organismos internacionales de consuno con las correspondientes dependencias a cargo del Viceministro de Asuntos Económicos;
- e) Estudiar los programas y temarios de las conferencias y reuniones internacionales;
- f) Mantener informado al Director General de Asuntos Políticos Multilaterales, sobre los asuntos pendientes en el ramo de los organismos y conferencias internacionales; sobre los aspectos relacionados con la postulación de candidaturas para los organismos internacionales, así como sobre los demás temas específicos de la Política Exterior Multilateral ;
- g) Organizar y sistematizar la documentación relativa a la estructura, objetivos, medios de acción y reglamentos operativos de los organismos internacionales, así como lo referente a los antecedentes de la actuación de Colombia ante aquellos;
- h) Mantener informadas a las Misiones acerca de las gestiones que las representaciones de los organismos internacionales adelanten ante el Ministerio de Relaciones Exteriores;
- i) Participar en las reuniones y audiencias que se lleven a cabo con los representantes de los distintos organismos internacionales;
- j) Asistir a las deliberaciones de la Comisión de Instrucciones para conferencias internacionales.
Artículo 15. Dirección General de Asuntos Políticos Bilaterales. Son funciones de la Dirección General de Asuntos Políticos Bilaterales, las siguientes:
- a) Informar al Viceministro de Asuntos Políticos Internacionales sobre las gestiones emprendidas y los asuntos pendientes;
- b) Transmitir a las Misiones Diplomáticas y Consulares de Colombia en el exterior, la orientación del Gobierno sobre su política internacional y preparar las instrucciones correspondientes;
- c) Coordinar las actividades propias de las Misiones Diplomáticas y Consulares;
- d) Presentar al Viceministro del área, las iniciativas tendientes a que la política exterior bilateral señalada por el Gobierno posea la coherencia y la eficacia necesarias;
- e) Presidir las deliberaciones de la Comisión Asesora para la determinación de la condición de refugiados;
- f) Atender a los funcionarios diplomáticos acreditados en Colombia y a los nacionales en el exterior, con el objeto de tratar los asuntos de su competencia.
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