por la cual se establece la estructura orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, se determinan las funciones de sus dependencias, se confieren unas facultades y se dictan otras disposiciones

Rango Ley
Publicación 1991-01-21
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de la República de Colombia,

DECRETA:

CAPITULO I.

Atribuciones y estructura del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 1º Atribuciones. El Ministerio de Relaciones Exteriores tiene a su cargo:
Artículo 2º Estructura. La estructura orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores será la siguiente:

3.1.1. Subdirección de Asuntos Especiales.

3.1.2. Subdirección de Organismos y Conferencias Internacionales.

3.2.1. Subdirección de Asuntos Continentales y Regionales.

3.2.2. Subdirección de Soberanía Territorial.

3.2.3. Subdirección de Asuntos Culturales y Divulgación.

4.1.1. Subdirección de Integración Económica.

4.1.2. Subdirección de Organismos Económicos Internacionales.

4.2.1. Subdirección de América.

4.2.2. Subdirección de Europa, Asia, Africa y Oceanía.

CAPITULO II .

De las funciones.

Artículo 3º Despacho del Ministro. La Dirección del Ministerio de Relaciones Exteriores corresponde al Ministro, quien la ejercerá con la inmediata colaboración de los Viceministros, del Secretario General y de los Directores Generales del Ministerio.
Artículo 4º. Son funciones del Despacho del Ministro de Relaciones Exteriores, las establecidas por la Constitución Política, las leyes y las demás que le asigne el Presidente de la República.

Parágrafo. El Ministro podrá delegar en los Viceministros, en el Secretario General, en los Directores Generales, en los Subdirectores o en los Subsecretarios, según el caso, su asistencia a Consejos y Juntas Directivas de las cuales forme parte por derecho propio.

Artículo 5º Oficina de Estudios Especiales. Son funciones de la Oficina de Estudios Especiales, las siguientes:
Artículo 6º Los conceptos de la Oficina de Estudios Especiales están reservados al uso y conocimiento del Ministerio de Relaciones Exteriores, en consecuencia no podrán ser incorporados a expedientes o carpetas levantados sobre reclamaciones privadas, ni podrán ser conocidos por personas o funcionarios no vinculados al Ministerio, sin autorización escrita del Ministro, del Viceministro de Relaciones Exteriores o del Secretario General.
Artículo 7º Oficina de Divulgación y Prensa. Son funciones de la Oficina de Divulgación y Prensa las siguientes:
Artículo 8º Despacho del Viceministro de Relaciones Exteriores. Son funciones del Despacho del Viceministro de Relaciones Exteriores, las siguientes:
Artículo 9º Oficina de Planeación. Son funciones de la Oficina de Planeación las siguientes:
Artículo 10. Oficina de Coordinación Nacional. Son funciones de la Oficina de Coordinación Nacional, las siguientes:
Artículo 11. Despacho del Viceministro de Asuntos Políticos Internacionales. Son funciones del Despacho del Viceministro de Asuntos Políticos Internacionales, las siguientes:
Artículo 12. Dirección General de Asuntos Políticos Multilaterales. Son funciones de la Dirección General de Asuntos Políticos Multilaterales, las siguientes:
Artículo 13. Subdirección de Asuntos Especiales. Son funciones de la Subdirección de Asuntos Especiales, las siguientes:
Artículo 14.Subdirección de Organismos y Conferencias Internacionales. Son funciones de la Subdirección de Organismos y Conferencias Internacionales, las siguientes:
Artículo 15. Dirección General de Asuntos Políticos Bilaterales. Son funciones de la Dirección General de Asuntos Políticos Bilaterales, las siguientes:

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