Por medio de la cual se aprueba el Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra el 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales (Protocolo O), adoptado en Ginebra, el 8 de junio de 1977

Rango Ley
Publicación 1992-07-22
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia,

Visto el texto del "Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales (Protocolo I)", que a la letra dice:

PROTOCOLO ADICIONAL A LOS CONVENIOS DE GINEBRA DEL 12 DE AGOSTO DE 1949 RELATIVO A LA PROTECCION DE LAS VICTIMAS DE LOS CONFLICTOS ARMADOS INTERNACIONALES (PROTOCOLO I)

PREAMBULO

Las Altas Partes contratantes,

Proclamando su deseo ardiente de que la paz reine entre los pueblos,

Recordando que, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, todo Estado tiene el deber de abstenerse en sus relaciones internacionales de recurrir a la amenaza a al uso de la fuerza contra la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas,

Considerando que es necesario, sin embargo, reafirmar y desarrollar las disposiciones que protegen a las víctimas de los conflictos armados, así como completar las medidas para reforzar la aplicación de tales disposiciones,

Expresando su convicción de que ninguna disposición del presente Protocolo ni de los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 puede interpretarse en el sentido de que legitime o autorice cualquier acto de agresión u otro uso de la fuerza incompatible con la Carta de las Naciones Unidas,

Reafirmando, además, que las disposiciones de los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 y del presente Protocolo deben aplicarse plenamente en toda circunstancia a todas las personas protegidas por esos instrumentos, sin distinción alguna de carácter desfavorable basada en la naturaleza o el origen del conflicto armado o en las causas invocadas por las partes en conflicto o atribuidas a ellas,

Convienen en lo siguiente:

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º. **Principios Generales y ámbito de aplicación**:

Artículo 2º. **Definiciones**.

Para los efectos del presente Protocolo:

Artículo 3º. **Principio y fin de la aplicación**. Sin perjuicio de las disposiciones aplicables en todo momento:

Artículo 4º. Estatuto jurídico de las Partes en conflicto. La aplicación de los Convenios y del presente Protocolo, así como la celebración de los acuerdos previstos en estos instrumentos, no afectarán al estatuto jurídico de las Partes en conflicto. La ocupación de un territorio y la aplicación de los Convenios y del presente Protocolo no afectarán al estatuto jurídico del mismo.

Artículo 5º. **Designación de las Potencias protectoras y de su sustituto**:

Artículo 6º. **Personal calificado**:

Artículo 7º. **Reuniones**. El depositario del presente Protocolo, a petición de una o varias Altas Partes contratantes y con la aprobación de la mayoría de ellas, convocará una reunión de las Altas Partes contratantes para estudiar los problemas generales relativos a la aplicación de los Convenios y del Protocolo.

TITULO ll

HERIDOS, ENFERMOS Y NAUFRAGOS

SECCION I

Protección general.

Artículo 8º. **Terminología.** Para los efectos del presente Protocolo:

La adscripción del personal religioso puede tener carácter permanente o temporal, y son aplicables a ese personal las disposiciones pertinentes del apartado k);

Artículo 9º. **Ambito de aplicación**:

Artículo 10. **Protección y asistencia**:

Artículo 11. **Protección de la persona:**

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