por la cual se aprueba un contrato, sobre arrendamiento de las Salinas de Chita y Muneque
El Congreso de Colombia,
Visto el contrato el 22 de Septiembre último, entre el Gobierno de la República y los señores Álvarez y Fabio Lozano T., sobre arrendamiento de las Salinas de Chita y Muneque, cuyo tenor literal es el siguiente:
"Contrato que modifica y adiciona el de 16 de Abril del corriente año, sobre arrendamiento de las Salinas de Chita y Muneque.
Pedro Bravo, en su carácter de Ministro de Hacienda, debidamente autorizado por el Excelentísimo Señor Vicepresidente de la Republica, encargado del Poder Ejecutivo, por una parte, y por otra Domingo Álvarez y Fabio Lozano T., Cesionarios del contrato de arredramiento de las Salinas de Chita y Muneque, celebrado el 16 de Abril del corriente año con el señor Manuel N. Jiménez, previa licitación pública, y aprobado por el Gobierno el 18 de Mayo último, celebran el siguiente contrato adicional y reformatorio del que acaba de citarse.
Artículo 1.° Álvarez y Lozano pagarán, si producen ciento noventa y dos mil arrobas de sal (192.000 @ al año, la cantidad de ciento sesenta y cuatro mil quinientos pesos ($ 164.500), no obstante el mayor precio oficial que la sal tiene actualmente; pero si este precio fuere posteriormente aumentado ó disminuido, aumentara ó disminuirá proporcionalmente el precio del arrendamiento.
Artículo 2.° Mientras, conforme, produzca menos de ciento noventa y dos mil arrobas (192.000 @) de sal al año, pagaran en la justa proporción del valor de ciento sesenta y cuatro mil quinientos pesos ($ 164.500) por ciento noventa y dos mil arrobas de sal (192.000 @). Cuando produzcan más de ciento noventa y dos mil arrobas (192.000 @) pagaran por el exceso a razón de cuarenta centavos ($ 0.40 cs.) por cada arroba, pero la producción no podrá exceder de doscientas cuarenta mil arrobas anuales (240.000 @), según lo estipulado en el contrato primitivo.
Artículo 3.° Álvarez y Lozano quedan obligados a prorratear la sal en las venta s al tenor de lo dispuesto en el inciso 4º. del artículo 472 del Código Fiscal, y a hacerlas al precio oficial exclusivamente; á no vender á una sola persona ó Compañía más de cincuenta arrobas (50@) en cada quince días, sin permiso del Agente que el Gobierno tenga en las Salinas de que trata; y á entregar á este; para que haga las ventas, toda la sal produzcan, si así lo dispusiere el Gobierno.
Artículo 4.° El Gobierno se compromete á dar el permiso para la construcción de las obras que, á juicio de dos peritos que el mismo nombre, sean absolutamente necesarias para que en las Salinas de que se trata puedan producirse veinte mi arrobas de sal (20.000 @) cada mes; ó puede resolver hacer obras por cuenta, si así lo juzgare conveniente a los intereses públicos.
Es entendido que si las obras fueren ejecutadas por Álvarez y Lozano, les serán pagadas por el Gobierno a la terminación del arredramiento de las Salinas, en la forma y términos establecidos en el contrato primitivos.
Artículo 5.° Álvarez y Lozano quedan sujetos a las penas señaladas en el artículo 462 del Código Fiscal, en caso de infracción de alguna ó algunas de las cláusulas del presente contrato y de la parte que queda vigente del que se modifica y adiciona. Además, el Gobierno podrá imponerles, en el caso de alguna de las infracciones de que se acaba de hablar, multas hasta de cinco mil pesos ($ 5.000), previa comprobación de aquella.
Artículo 6.° En el caso de que el Inspector de las Salinas ú otro empleado del Gobierno haga las ventas de sal, estas serán presenciadas por un empleado de Álvarez y Lozano, quien recibirá al mismo tiempo el producto de las ventas.
Artículo 7.° El presente contrato regirá desde la fecha en que sea definitivamente aprobado, y deja en vigencia el de arrendamiento celebrado con el señor Manuel N. Jiménez, á que se ha hecho referencia, en todo aquello que no esté expresamente reformado por el presente.
Artículo 8.° Este contrato necesita para su validez de la aprobación del Excmo. Sr. Vicepresidente de la República encarado del Poder Ejecutivo, y también de la del Congreso.
En fe de lo cual, se firman dos ejemplares de un mismo tenor, en Bogotá, á 22 de Septiembre de 1892
Pedro Bravo. - Domingo Álvarez. - Fabio Lozano T.
Gobierno Ejecutivo. Bogotá, Septiembre 22 de 1892.
Aprobado.
- M. A. CARO.
El Ministro De Hacienda,
PEDRO BRAVO,
DECRETA:
Artículo 1. Derogado.
Artículo 2. Derogado.
Dada en Bogotá, a 22 de Diciembre de1892.
El Presidente Del Senado, J. A. PARDO -El Presidente de la Cámara De Representantes, IGNACIO SAMPEDRO.-El Secretario Del Senado, Enrique de Narváez- El Secretario de la Cámara de Representantes, Miguel A. Peñaredonda
Gobierno Ejecutivo- Bogotá, Diciembre, 23 de 1892.
Publíquese y ejecútese.
(L.S) M. A. CARO - El Ministro De Hacienda, PEDRO BRAVO.
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