por la cual se aumenta el interés anual de los capitales de Instrucción Pública que concede la Nación
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo único. Desde el día 1.° de Enero de 1897, se seguirán pagando por semestres anticipados, y á la rata de diez por ciento (10 %) anual, los intereses de los capitales que el Tesoro Nacional reconoce á la Instrucción Pública primaria y secundaria en toda la República.
Parágrafo. La suma necesaria para dar cumplimiento á la presente Ley se considerará incluida en el Presupuesto de Gastos de la próxima vigencia.
Dada en Bogotá, á 14 de Noviembre de 1896
El Presidente del Senado, RAFAEL M. PALACIO -El Presidente de la Cámara de Representantes, IGNACIO PALÁU -El Secretario del Senado, Camilo Sánchez-El Secretario de la Cámara de Representantes, Miguel A. Peñaredonda.
Gobierno Ejecutivo-Bogotá, 16 de Noviembre de 1896. -Publíquese y ejecútese.- (L. S.) M. A. CARO. -El Ministro de Gobierno, encargado del Despacho del Tesoro, ANTONIO ROLDÁN.
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