Por la cual se dictan disposiciones sobre defensa de varias poblaciones, sobre limpia y canalización de algunas vías públicas acuáticas; se crea una oficina, y sobre canalización e impuesto de patentes de embarcaciones
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1º De los fondos de canalización del rio Magdalena, o de los fondos comunes del Tesoro Nacional, si a juicio del Gobierno aquellos fueren insuficientes después de las deducciones impuestas por leyes anteriores, destinase la Suma de treinta mil pesos ($30,000) para las obras que van a expresarse, conforme a la siguiente distribución:
- a) Para la defensa y saneamiento de Magangué, doce mil pesos ($ 12,000);
- b) Para la limpia y ensanche de la vía acuática que comunica el río Magdalena con la Ciénaga de Santa Marta, diez mil pesos ($ 10,000);
- c) Para la defensa de Sucre (B.), tres mil pesos ($ 3,000), y
- d) Para la defensa del Banco, cinco mil pesos ($ 5,000).
De igual manera destínase de los fondos de canalización del río Sinú, para la defensa de Lorica, la suma de cinco mil pesos ($ 5,000).
Parágrafo. Estas sumas se considerarán incluidas, la primera en el Presupuesto Nacional, y la última en el Presupuesto especial de canalización del río Sinú, de la próxima vigencia.
Artículo 2º Las defensas de Magangué, Sucre (B.), Banco y Lorica consisten en impedir que los ríos sobre cuyas márgenes demoran esas poblaciones las destruyan con la fuerza o empuje de la corriente de sus aguas; el saneamiento de la primera, en el relleno del cenagal o caño muerto que separa la parte principal de la ciudad del Barrio Córdoba, como complemento de la defensa; y la limpia de los caños que ponen en comunicación el rio Magdalena con la Ciénaga de Santa Marta, en destroncar y ensanchar dichos caños para que puedan pasar fácilmente por esa vía los buques que hacen la navegación entre Barranquilla y Ciénaga.
Artículo 3º El Gobierno reglamentará esta Ley; nombrará sendas Juntas que manejen, con las garantías y seguridad es debidas, los fondos que, conforme a ella, correspondan a Magangué, Sucre (B.), Banco, Lorica y Ciénaga, para la realización de las obras expresadas, y dictará las demás disposiciones conducentes sobre la administración de dichas sumas.
Artículo 4º Declárase de urgente necesidad y utilidad públicas la limpia y canalización de los ríos San Jorge y Mojana, del Brazuelo de Córdoba y del Caño de Plato en el río Magdalena, y la canalización de la vía acuática que comunica el río Magdalena con la Ciénaga de Santa Marta. De consiguiente el Gobierno procederá tan pronto como le sea posible a emprender la realización de esas obras, haciendo uso de los elementos y recursos de que pueda disponer para el efecto, y acogiendo los ofrecimientos que hacen las poblaciones interesadas en dichas obras de prestar ayuda para su realización.
Artículo 5º Crease la Oficina de Inspección Fluvial en Ciénaga dependiente de la Intendencia de la Navegación Fluvial de Barranquilla y del Gobierno en general, con un Inspector Fluvial, con sueldo mensual de cincuenta pesos ($ 50), y diez pesos ($ 10) para arrendamiento de local y gastos de escritorio mensuales.
Parágrafo. Destinase para gastos de material e instalación de esta Oficina, por una sola vez, la suma de sesenta pesos ($ 60).
Artículo 6º El derecho de patente anual, pagadero en estampillas de timbre nacional, de las embarcaciones que navegan en aguas de la Nación obligadas a obtenerlo conforme a la Ley 18 de1917, serán de cincuenta centavos ($ 0-50) por tonelada de capacidad.
Este artículo reforma el artículo 3º de la Ley 33 de 1915 y deroga el 16 de la Ley 53 de 1918 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
Artículo 7° Esta Ley regirá desde el 1º de enero de 1920.
Dada en Bogotá a diez y ocho de diciembre de mil novecientos diez y nueve.
El Presidente del Senado, Florentino MANJARRES-El Presidente de La Cámara de Representantes,
Nicasio ANZOLA-El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero-El Secretario de la Cámara De Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo-Bogotá, diciembre 22 de 1919.
Publíquese y ejecútese.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro del Tesoro, encargado del Despacho de Obras Públicas, Esteban JARAMILLO.
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