DE HONORES A LA MEMORIA DE UN EMINENTE CIUDADANO (DOCTOR JUAN N. MÉNDEZ)
El Congreso de Colombia,
CONSIDERANDO:
- 1° Que el día 21 de agosto del presente año dejó de existir el doctor Juan N. Méndez.
- 2° Que el doctor Méndez sirvió brillantemente a la República en el Magisterio, en los ramos Diplomáticos y de Guerra, en la Cámaras Legislativas, en las magistraturas judiciales, habiendo llegado varias veces a la Presidencia de la Corte Suprema.
- 3° Que durante el curso de su larga y fecunda existencia exhibió el doctor Méndez en el servicio público alta inteligencia y patriotismo acendrado; y
- 4° Que es deber de los pueblos honrar sus grandes servidores,
DECRETA:
Artículo 1° La República lamenta el fallecimiento del eminente colombiano doctor Juan N. Méndez, y honra su memoria.
Artículo 2° Un retrato al óleo del doctor Méndez, costeado por el Fisco, será colocado en el salón principal de la Corte Suprema de Justicia.
Artículo 3° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a veintiuno de octubre de mil novecientos treinta y uno.
El Presidente del Senado, EDUARDO LEMA V.-El Presidente de la Cámara de Representantes, A. VELEZ CALVO-El Secretario del Senado, Felipe Lleras Camargo. El Secretario de la Cámara de Representantes, Horacio Valencia Arango.
Poder Ejecutivo-Bogotá, octubre 27 de 1931.
Publíquese y ejecútese,
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Gobierno,
Agustín Morales OLAYA
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