Por la cual se suspende la destinación dada a un edificio de propiedad nacional y se da una facultad al Gobierno
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1º Desde el 1ºde enero de 1939, queda suspendida la destinación dada por la Ley 44 de 1928, al edificio de propiedad nacional, en donde ha venido funcionando el Colegio de San Bartolomé. El Gobierno procederá, en consecuencia, a obtener, para esa fecha, la entrega del edificio mencionado a la Nación
ARTICULO 2º Verificada, la entrega de que se habla en el artículo anterior, queda facultado el Gobierno para contratar con el Colegio San Bartolomé hasta veinticinco (25) becas para internos y cuarenta (40) para externos, las cuales serán distribuidas proporcional y equivalentemente entre los Departamentos y las Intendencias. De esta facultad podrá hacer uso el Gobierno hasta cuando lo juzgue conveniente, procurando, en todo caso, que no perjudiquen los estudiantes que actualmente adelantan sus estudios en el precitado Colegio, por cuenta de la Nación.
ARTICULO 3º Derógase el artículo 2º de la Ley 44 de 1928. Esta derogatoria solo tendrá efecto a partir del 1º de enero de 1939.
ARTICULO 4º Esta ley regirá desde su promulgación.
Dada en Bogotá a diez de noviembre de mil novecientos treinta y siete.
El Presidente del Senado, jorge gartner-El Presidente de la Cámara de Representantes, Alonso romero aguirre-El Secretario del Senado, Rafael Campo A. El Secretario de la Cámara de Representantes, Jorge Uribe Márquez.
Organo Ejecutivo-Bogotá, noviembre 17 de 1937.
Publíquese y ejecútese.
alfonso lopez.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo restrepo.
El Ministro de Educación Nacional,
José Joaquín castro m.
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