por la cual se ordena la construcción de algunas obras públicas
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1° El Gobierno procederá a realizar las obras necesarias para la canalización y regularización de la entrada, de aguas en el Caño Shiler, situado entre los Municipios del Piñón y Cerro de San Antonio, en el Departamento del Magdalena.
ARTICULO 2° Asimismo procederá a construir un puente sobre dicho caño en el camino que comunica las cabeceras de los citados Municipios del Piñón y Cerro San Antonio.
ARTICULO 3° Para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley, destinase la suma de hasta de cincuenta mil pesos ($ 50.000).
ARTICULO 4° Esta Ley regirá desde su sanción.
Dada en Bogotá a trece de diciembre de mil novecientos cuarenta.
El Presidente del Senado, M. APRAEZ-El Presidente de la Cámara de Representantes, EDILBERTO ESCOBAR-El Secretario del Senado, Rafael Campo A.-El Secretario de la Cámara de Representantes, J. Alejandro Peralta.
Organo Ejecutivo-Bogotá, 21 de diciembre de 1940.
Publíquese y ejecútese.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Obras Públicas,
Francisco RODRIGUEZ MOYA
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