Por el cual se ordena el cumplimiento de las Leyes 139 de 1937, artículo 1° numeral 12, y la Ley 67 de 1940
El Congreso de Colombia
decreta:
ARTICULO 1°. Derogado.
ARTICULO 2°. Derogado.
ARTICULO 3°. Derogado.
Dada en Bogotá a catorce de diciembre de mil novecientos cuarenta y tres.
El Presidente del Senado, PARMENIO CARDENAS. - El Presidente de la Cámara de Representantes, Emilio LEBOLO DE LA E.- El Secretario del Senado, Arturo Salazar Grillo. -El Secretario de la Cámara de Representantes, Andrés Chaustre B.
Organo Ejecutivo. -Bogotá, 29 de diciembre de 1943.
Publíquese y ejecútese.
DARIO ECHANDIA.
El Ministro Obras Publicas, el Secretario, autorizado,
Mario FORERO CORTES
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