Por el cual se ordena el cumplimiento de las Leyes 139 de 1937, artículo 1° numeral 12, y la Ley 67 de 1940

Rango Ley
Publicación 1943-12-29
Última actualización 2021-03-02
Estado Derogada
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

ARTICULO 1°. Derogado.

ARTICULO 2°. Derogado.

ARTICULO 3°. Derogado.

Dada en Bogotá a catorce de diciembre de mil novecientos cuarenta y tres.

El Presidente del Senado, PARMENIO CARDENAS. - El Presidente de la Cámara de Representantes, Emilio LEBOLO DE LA E.- El Secretario del Senado, Arturo Salazar Grillo. -El Secretario de la Cámara de Representantes, Andrés Chaustre B.

Organo Ejecutivo. -Bogotá, 29 de diciembre de 1943.

Publíquese y ejecútese.

DARIO ECHANDIA.

El Ministro Obras Publicas, el Secretario, autorizado,

Mario FORERO CORTES

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