Por la cual se decretan auxilios a los Municipios de Toro, Peque y Sátivanorte, conforme a los dispuesto en el plan de la Ley 52 de 1945

Rango Ley
Publicación 1947-01-07
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

ARTICULO 1° De conformidad con lo dispuesto por la Ley 52 de 1945, se concede un auxilio de doce mil pesos anuales, pagaderos durante cinco vigencias, a la reconstrucción de la Iglesia Parroquial de Toro, destruída por un terremoto.
ARTICULO 2° Para atender a la reconstrucción del templo Parroquial de Peque (Antioquia), que se derrumbó el seis de julio próximo pasado, vítase la cantidad de veinte mil pesos ($ 20.000), suma que se pagara por mitades en las anualidades de 1947 y 1948.
ARTICULO 3° Con destino a la reconstrucción de Sáviotanorte, en el Departamento de Boyacá, vótase la suma de cien mil pesos ($ 100.000), distribuidos así: cuarenta mil pesos ($ 40.000) para las oficinas municipales; diez mil pesos ($ 10.000) para las escuelas urbanas; diez mil pesos ($ 10.000) para el hospital; diez mil pesos ($ 10.000) para los damnificados que comprueben su pobreza, y treinta mil pesos ($ 30.000) para la edificación del templo.
ARTICULO 4° El Gobierno hará la inversión de estos auxilios por conducto de una Junta en cada uno de los distritos favorecidos, integrada por el Cura Párroco, el Personero Municipal y dos vecinos designados por el Ministro de Obras Públicas.

Dada en Bogotá a catorce de diciembre de mil novecientos cuarenta y seis.

El Presidente del Senado, RICARDO BONILLA GUTIERREZ - El Presidente de la Cámara de Representantes, JULIO CESAR TURBAY AYALA - El secretario del Senado, Arturo Salazar Grillo - El secretario de la Cámara de Representantes, Andrés Chaustre B.

República de Colombia - Gobierno Nacional - Bogotá, 30 de diciembre de 1946.

Publíquese y ejecútese.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Francisco de P. PEREZ. - El Ministro de Obras Públicas, Darío BOTERO USAZA.

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