Por la cual se declara de utilidad pública la nacionalización del Ferrocarril de Caldas, se dan autorizaciones al Gobierno, y se dictan otras disposiciones

Rango Ley
Publicación 1948-12-27
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

ARTICULO 1º. Declarase de utilidad pública la adquisición, por parte de la Nación, del Ferrocarril de Caldas, entre Manizales, Cartago y Puerto Caldas, de propiedad del Departamento del mismo nombre.
ARTICULO 2º. El Gobierno procederá a celebrar con el Departamento de Caldas, tan pronto como este sancionada esta Ley, el contrato de adquisición del Ferrocarril, y se le autoriza para pagar el precio que convenga directamente o por medio de avaluó pericial, haciéndose cargo del total o parte del saldo insoluto de la deuda externa del Departamento de Caldas, proveniente de las inversiones hechas por el Departamento en esta obra.
ARTICULO 3º. El Gobierno queda autorizado ampliamente para celebrar las operaciones de crédito que juzgue indispensables para dar cumplimiento a esta Ley.
ARTICULO 4º. Así mismo se declara de utilidad pública la adquisición por la Nación, del Ferrocarril Buenos aires - Ambalema, del Departamento del Tolima, y se autoriza al Gobierno para contratar con dicho Departamento en la forma prevista en esta Ley.
ARTICULO 5º. Autorizase al Gobierno Nacional para que, de conformidad con el mandato contenido en el Artículo 1o de la Ley 50 de 1945, una vez adquirido el ferrocarril que en la actualidad comunica a la ciudad de Cúcuta con la frontera de Venezuela, pueda, sin sujeción a la nombrada Ley 50 de 1945, disponer de dicho ferrocarril dela manera que mejor estime conveniente, inclusive el hacer una vía carreteable por la zona donde está construido.
ARTICULO 6º. Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a diez de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho.

El Presidente del Senado, ANTONIO J. LEMOS GUZMAN, El Presidente de la Cámara de Representantes, JORGE URIBE MARQUEZ-El Secretario del Senado Jorge Núñez R. -El Secretario de la Cámara de Representantes, Alejandro Vallejo.

República de Colombia Gobierno Nacional Bogotá, noviembre treinta de mil novecientos cuarenta y ocho.

Publíquese y Ejecútese.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José María BERNAL-El Ministro de Obras Públicas, Luis Ignacio ANDRADE.

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