Por la cual se abre un crédito adicional al Presupuesto para la vigencia fiscal de 1959. (Ministerio de Fomento)

Rango Ley
Publicación 1959-12-24
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

ARTÍCULO 2°. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, abrece los siguientes créditos adicionales al presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1959:

AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 30131. PÁG. 1.

ARTÍCULO 3°. Esta ley regirá desde la fecha de su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a 9 de noviembre de 1959.

El Presidente del Senado

JORGE URIBE PINZO

El Presidente de la Cámara,

JESUS BERNAL PINZON

Senado de la Republica. - secretaria.

El Secretario del Senado,

Daniel lorza Roldán.

El Secretario de la Cámara,

Luis Alfonso Delgado.

República de Colombia - Gobierno Nacional.

Bogotá, D. E., quince de diciembre de mil novecientos cincuenta y nueve.

Publíquese y ejecútese.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa.

El Ministro de Fomento.

RodrigoLlorente Martínez

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