Por la cual se abre un crédito adicional al Presupuesto para la vigencia fiscal de 1959. (Ministerio de Fomento)
El Congreso de Colombia
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Adicionanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del tesoro de la Nación para la presente vigencia fiscal de 1959, con la cantidad de cinco millones novecientos cinco mil cuatrocientos ochenta y tres pesos con sesenta y un centavos ($ 5.905.484.61) moneda legal, que con base en la certificados de Disponibilidad números 23 expedidos por el Contralor General de la Republica el 26 de agosto del año en curso, se incorpora con imputación al numeral siguiente:
ARTÍCULO 2°. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, abrece los siguientes créditos adicionales al presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1959:
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ARTÍCULO 3°. Esta ley regirá desde la fecha de su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a 9 de noviembre de 1959.
El Presidente del Senado
JORGE URIBE PINZO
El Presidente de la Cámara,
JESUS BERNAL PINZON
Senado de la Republica. - secretaria.
El Secretario del Senado,
Daniel lorza Roldán.
El Secretario de la Cámara,
Luis Alfonso Delgado.
República de Colombia - Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., quince de diciembre de mil novecientos cincuenta y nueve.
Publíquese y ejecútese.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villa.
El Ministro de Fomento.
RodrigoLlorente Martínez
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