Por la cual se ordena la construcción de una carretera en el Departamento de Córdoba

Rango Ley
Publicación 1961-01-14
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° Con el fin de incrementar una mayor producción agrícola y ganadera en importantes regiones del Departamento de Córdoba, y de vincularlas entre sí y con la capital del Departamento, incorpórase a la red de carreteras nacionales y al plan de vías a que se refiere la Ley 12 de 1949, la carretera que partiendo de la ciudad de Lorica y pasando por la población de San Bernardo del Viento, cabecera del Municipio de este mismo nombre, y por la población de Las Flores, Municipio de Lorica, termine en un punto de la carretera Montería - Puerto Rey.
Artículo 2° El Gobierno Nacional queda autorizado para aprovechar o no el trazado de Lorica a San Bernardo del Viento, hecho por el Departamento de Córdoba, y para hacer los estudios que sean necesarios a la construcción de la carretera que ordena la presente Ley.
Artículo 3° Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a catorce de diciembre de mil novecientos sesenta.

El Presidente del Senado,

GERMAN ZEA HERNANDEZ.

El Presidente de la Cámara de Representantes,

GERMAN BULA HOYOS.

El Secretario del Senado,

Manuel Roca Castellanos.

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Alvaro Ayala Murcia.

República de Colombia - Gobierno Nacional.

Bogotá, D. E., diciembre 30 de 1960.

Publíquese y ejecútese.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa.

El Ministro de Obras Públicas

Misael Pastrana Borrero.

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