por la cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1961. (Ministerio de Fomento -Superintendencia de Sociedades Anónimas), por $ 1.138.861.16
El Congreso de Colombia
Decreta:
ARTÍCULO 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1961, con la cantidad de un millón ciento treinta y ocho mil ochocientos sesenta y un pesos con diez y seis centavos ($ 1.138.861.16) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 42 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numerales:
Presupuesto de Rentas e Ingresos.
CAPITULO I
Rentas de imposición.
C-Tasas y multas.
c-Servicios administrativos.
| Numeral 58. Contribución de las sociedades anónimas al sostenimiento de la Superintendencia del ramo | $817.144.79 |
|---|---|
| CAPITULO IV Recursos del Balance del Tesoro. Numeral 124. Superávit de la Superintendencia de Sociedades Anónimas en 1960 | 321.716.37 |
| Suman los créditos | $1.138.861.16 |
| ARTÍCULO 2° Con base en los recursos fiscales de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1961: Presupuesto de funcionamiento. MINISTERIO DE FOMENTO I-Gastos directos del Ministerio. B-Rama Técnica. CAPITULO 1013 Superintendencia de Sociedades Anónimas. programa I Administración y control de las Sociedades Anónimas. Servicios personales. 101, 113. Artículo 10173. Sueldos del personal de nómina | $535.000.00 |
| --- | --- |
| 102, 113. Artículo 10176. Prima de Navidad | 83.000.00 |
| 106, 113. Artículo 10179. Servicios públicos | 6.000.00 |
| 106, 113. Artículo 10184. Arrendamiento y alquiler de máquinas | 33.000.00 |
| programa ii Asistencia social de empleados. Transferencias. 201, 321. Artículo 10186. Pensiones | 120.000.00 |
| 212, 322. Artículo 10187. Corporanóminas | 361.861.16 |
| Suman los créditos | $1.138.861.16 |
| ARTÍCULO 3° Esta Ley rige desde la fecha de su sanción. | ARTÍCULO 3° Esta Ley rige desde la fecha de su sanción. |
| --- | --- |
Dada en Bogotá, D.E:, a 7 de noviembre de 1961.
El Presidente del Senado,
ARMANDO L. FUENTES.
El Presidente de la Cámara,
LUIS ALFONSO DELGADO.
El Secretario del Senado,
Manuel Roca Castellanos.
El Secretario de la Cámara,
Alberto Paz Córdoba.
República de Colombia. - Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., noviembre 9 de 1961
Publíquese y ejecútese.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado,
Aurelio Camacho Rueda.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.