Por la cual se honra la memoria del educador Julio César García

Rango Ley
Publicación 1963-02-05
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. El Congreso de Colombia honra y exalta la memoria del educador e historiador Julio Cesar García.
Artículo 2°. Destinase la suma de doscientos cincuenta mil pesos ($250.000.oo) para la terminación del edificio del Liceo Efe Gómez en Fregona, Antioquia.
Artículo 3°. En lugar visible del Instituto se colocara una placa de mármol que diga: "El Congreso de Colombia, al historiador y educador Julio Cesar García".
Artículo 4°. La partida de que habla el Artículo 2°. Se incluirá de preferencia en el Presupuesto para la vigencia fiscal de 1963, pero en caso de que así no se hiciere queda autorizado el Ejecutivo para hacer los traslados o abrir los créditos necesarios al cabal cumplimiento de esta Ley.
Artículo 5°. Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a doce de diciembre de mil novecientos sesenta y dos.

El Presidente del Senado,

CARLOS LLERAS RESTREPO.

El Presidente de la Cámara de Representantes,

MANUEL OSPINA VASQUEZ

El Secretario del Senado,

Néstor Eduardo Niño Cruz.

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Néstor Urbano Tenorio.

República de Colombia gobierno nacional.

Bogotá, D. E., diciembre 29 de 1962.

Publíquese y ejecútese.

GUILLERMO LEON VALENCIA.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Sanz De Santamaría. El Ministro de Educación Nacional. Pedro Gómez Valderrama.

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