por la cual se decretan unas operaciones en el Presupuesto Nacional para la vigencia fiscal de 1985, y se dictan otras disposiciones

Rango Ley
Publicación 1985-12-13
Estado Vigente
Departamento CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 16
Historial de reformas JSON API

El Congreso de Colombia,

Decreta:

Artículo 1° Adiciónase el presupuesto de rentas y recursos de capital de la vigencia fiscal de 1985 en la cantidad de cuarenta mil ciento treinta y cinco millones ochocientos noventa y nueve mil pesos ($ 40.135.899.000) moneda corriente, con base en los certificados de disponibilidad números 53 de octubre de 1985 por valor de $ 6.200.000.000 del cual se utiliza la suma de $ 4.433.400.000: 61 de noviembre de 1985 por valor de $ 36.000.000.000 del cual se utiliza la suma de $ 35.702.499.000, los cuales se incorporan así:

ingresos corrientes

Ingresos no Tributarios.

Capitulo XI

recursos de capital

Capitulo XIII

Recursos del crédito.

Articulo 2° Con base en los recursos disponibles del artículo anterior ábranse los siguientes créditos adicionales en el presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de 1985.

creditos

Presupuesto de Financiamiento.

Congreso nacional

Recurso: Crédito Interno Títulos de Ahorro Nacional.

Capítulo 01

Senado de la República.

Servicios personales.

Capitulo 02

Cámara de Representantes

Servicios personales.

Contraloría general de la republica

Recurso: Crédito Interno Títulos de Ahorro Nacional.

Capitulo 01

Dirección Superior.

Servicios personales.

Capitulo 02

Dirección Administrativa.

Servicios personales.

Capitulo 03

Dirección Técnica.

Servicios personales.

Capitulo 04

Dirección control posterior.

Servicios personales.

Departamento administrativo de la presidencia

Recurso: Crédito Interno Títulos de Ahorro Nacional.

Capitulo 01

Dirección Superior.

Servicios personales.

Transferencias.

Departamento nacional de planeación

Recurso: Crédito Interno Títulos de Ahorro Nacional.

Capitulo 01

Dirección Superior.

Servicios personales.

Departamento administrativo de seguridad nacional

Recurso: Crédito Interno Título de Ahorro Nacional.

Capitulo 01

Dirección superior

Servicios personales.

Transferencias

Capitulo 02

Desarrollo Operativo.

Servicios personales.

Capitulo 03

Docencia y Capacitación.

Servicios personales.

Departamento administrativo de aeronáutica civil

Recurso: Crédito Interno Títulos de Ahorro Nacional.

Capitulo 02

Zonas y Administración de Aeropuertos.

Servicios personales.

Departamento administrativo de intendencias y comisarias

Recurso: Crédito Interno Títulos de Ahorro Nacional.

Capitulo 01

Dirección superior.

Servicios personales.

Departamento administrativo nacional de cooperativas

Recurso: Crédito Interno Títulos de Ahorro Nacional.

Capitulo 01

Dirección Superior

Servicios personales.

Ministerio de gobierno

Recurso: Crédito Interno Títulos de Ahorro Nacional

Capitulo 01

Dirección Superior.

Servicios personales.

Capitulo 02

Desarrollo comunal.

Servicios personales.

Ministerio de relaciones exteriores

Recurso: Crédito Interno Títulos de Ahorro Nacional

Capitulo 01

Dirección Superior.

Servicios personales.

Capitulo 02

Dirección General del Protocolo.

Servicios personales

Capitulo 03

Embajadas y Consulados.

Servicios personales.

Capitulo 04

Asuntos Consulares e Inmigración

Gastos generales.

Capitulo 06

Asuntos Administrativos y Culturales.

Servicios personales.

Ministerio de justicia

Capitulo 01

Dirección superior

Servicios personales.

Capitulo 02

Dirección Administración Sistema Penitenciario

Servicios personales

Capitulo 03

Medicina Legal e Investigaciones Forenses

Gasto generales.

Capitulo 05

Asistencia Administrativa de la Rama Jurisdiccional.

Servicios personales.

Ministerio de hacienda y crédito publico

Recursos: Crédito Interno Títulos de Ahorro Nacional.

Capitulo 01

Dirección superior.

Servicios personales.

Capitulo 02

Dirección General de Impuestos Nacionales

Gastos generales.

Capitulo 03

Dirección General de Aduanas.

Servicios personales

Capitulo 04

Dirección General de Presupuesto.

Gastos generales

Capitulo 05

Dirección General de Crédito Público.

Gastos generales

Capitulo 07

Dirección General de Servicios Administrativos.

Gastos generales

Capitulo 10

Superintendencia de Control de Cambios.

Servicios personales.

Deuda publica nacional

Recursos: Crédito Interno Títulos de Ahorro Nacional.

Capitulo II

Deuda Interna.

Ministerio de defensa nacional

Recursos: Crédito Interno Títulos de Ahorro Nacional.

Capitulo 01

Operación Administrativa Dirección Superior

Gastos generales

Capitulo 02

Operación Administrativa del Comando General.

Gastos generales.

Capitulo 03

Operación Administrativa del Ejército.

Capitulo 04

Operación Administrativa de la Armada

Gastos generales

Capitulo 05

Operación Administrativa de la Fuerza Aérea.

Gasto generales.

Policía nacional

Recursos: Crédito Interno Títulos de Ahorro Nacional.

Capitulo 01

Servicios policiales.

Gastos generales.

Capitulo 03

Sanidad y Asistencia Social.

Gastos generales.

Ministerio de trabajo y seguridad social.

Recursos: Crédito Interno Títulos de Ahorro Nacional.

Capitulo 01

Dirección Superior.

Servicios personales.

Transferencias

Capitulo 06

Superintendencia del Subsidio Familiar.

Servicios personales

Ministerio de agricultura

Recursos: Crédito Interno Títulos de Ahorro Nacional.

Capitulo 01

Dirección Superior.

Transferencias.

Ministerio de salud

Recursos: Crédito Interno Títulos de Ahorro Nacional.

Capitulo 1

Dirección Superior

Servicios personales.

Transferencias.

Capitulo 03

Servicios Seccionales de Salud.

Transferencias

Ministerio de desarrollo económico

Recursos: Crédito Interno Títulos de Ahorro Nacional.

Capitulo 01

Dirección Superior

Transferencias.

Capitulo 02

Industria y Comercio.

Servicio personales.

Ministerio de minas y energía

Recursos: Crédito Interno Títulos de Ahorro Nacional.

Capitulo 03

Fomento de la Industria Minera

Servicios personales.

Ministerio de educación nacional

Recursos: Crédito Interno Títulos de Ahorro Nacional.

Capitulo 01

Dirección Superior

Gastos generales.

Capitulo 02

Administración Superior.

Servicios personales.

Capitulo 05

Dirección General de Servicios Administrativos.

Servicios personales

Capitulo 06

Educación Básica Primaria.

Transferencias

Capitulo 07

Educación Secundaria y Media Vocacional

Transferencias

Capitulo 08

Jornadas Adicionales.

Transferencias

Capitulo 09

Planteles Nacionales

Transferencias

Capitulo 12

Educación en Territorios Misionales por Contrato.

Transferencias

Capitulo 13

Educación en Territorios Misionales no Contratados

Transferencias

Ministerio de comunicaciones

Recursos: Crédito Interno Títulos de Ahorro Nacional.

Capitulo 01

Dirección Superior

Servicios personales.

Capitulo 02

Telefonía, Telegrafía, Servicios Postales y Telecomunicaciones.

Gastos generales

Ministerio de obras publicas y transporte

Recursos: Crédito Interno Títulos de Ahorro Nacional.

Capitulo 02

Relaciones Industriales,

Transferencias.

Rama jurisdiccional

Recursos: Crédito Interno Títulos de Ahorro Nacional.

Capítulo 01

Administración del Tribunal Disciplinario.

Servicios personales.

Capítulo 02

Administración Corte Suprema de Justicia.

Capítulo 04

Administración Tribunales y Juzgados Superiores Circuito, Trabajo, Menores y Municipales y Territoriales

Servicio personales.

Capítulo 05

Administración Tribunales y Juzgados Superiores y Distrito Penal Aduanero.

Servicios personales

Capítulo 06

Instrucción Criminal.

Servicios personales.

Presupuesto de inversión

Departamento administrativo de la presidencia.

Recursos ordinarios.

Capitulo 21

Corporación para la Reconstrucción y el Desarrollo del Cauca (CRC)

Programa 5112

Plan de Reconstrucción Social Económico de Cauca en Zonas afectadas por el sismo.

Inversión indirecta.

Departamento nacional de planeación

Recursos ordinarios.

Capitulo 01

Dirección Superior.

Programa 1101.

Planeación Global y Desarrollo

Socio-Económico.

Inversión directa.

Capitulo 25

Corporación Autónoma Regional de las cuencas de los ríos Bogotá, Ubaté y Suárez, CAR.

Capitulo 26

Corporación Autónoma Regional del Cauca, CVC

Capitulo 28

Corporación Autónoma Regional del Quindío, CRQ

Capitulo 29

Corporación Autónoma Regional para el desarrollo de Urabá, CORPOURABA

Departamento administrativo nacional de estadistica

Recursos ordinarios.

Capitulo 01

Dirección Superior.

Departamento administrativo de intendencias y comisarias.

Recursos ordinarios

Capitulo 01

Dirección Superior

Departamento administrativo de aeronautica civil

Recursos ordinarios

Capitulo 21

Fondo Aeronáutico Nacional.

Ministerio de gobierno

Recursos ordinarios

Capitulo 21

Fondo de Desarrollo Comunal.

Ministerio de hacienda y crédito publico

Capitulo 01

Dirección Superior

Recurso: Crédito Interno-TAN

Capitulo 05

Dirección General de Crédito Público.

Recurso: Crédito Interno-TAN

Capitulo 21

Instituto Geográfico Agustín Codazzi

Recursos ordinarios

Capitulo 22

Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria.

Recursos ordinarios

Ministerio de defensa nacional

Recursos ordinarios.

Capitulo 01

Dirección Superior

Policía nacional

Recursos ordinarios

Capitulo 01

Dirección Superior

Ministerio de agricultura

Capitulo 21

Recursos ordinarios.

Instituto Colombiano Agropecuario, ICA

Capitulo 22

Instituto Colombiano de la reforma Agraria, INCORA.

Capitulo 23

Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente, INDERENA

Ministerio de trabajo y seguridad social

Recursos ordinarios.

Capitulo 01

Dirección Superior.

Ministerio de salud

Recursos ordinarios.

Capitulo 21

Instituto Nacional de Fomento Municipal, INSFOPAL

Capitulo 22

Instituto Nacional de Salud

Capitulo 91

Fondo Nacional Hospitalario.

Ministerio de desarrollo económico

Recursos ordinarios.

Capitulo 01

Dirección Superior

Capitulo 21

Instituto de Crédito Territorial, ICT

Capitulo 61

Corporación Nacional de Turismo, CNT

Ministerio de minas y energía

Recursos ordinarios.

Capitulo 21

ICEL

Capitulo 30

Corporación Eléctrica de la Costa Atlántica, CORELCA

Ministerio de educación nacional

Recursos ordinarios

Capitulo 01

Dirección Superior

Capitulo 21

ICFES

Capitulo 22

ICETEX

Capitulo 23

ICCE

Capitulo 24

coldeportes

Capitulo 25

colcultura

ministerio de obras publicas y transporte

Recursos ordinarios.

Capítulo 21

Fondo Vial Nacional

Capitulo 22

Fondo Nacional de Caminos Vecinales.

Capitulo 23

Fondo de Impuestos Nacionales

Articulo 3° Adiciónase el presupuesto de rentas y recursos de la capital en la cantidad de treinta y cinco mil ochocientos veintiséis millones quinientos treinta y nueve mil seiscientos ochenta y un pesos con 22/100 ($ 35.826.539.681.22) moneda corriente, con base en los certificados de disponibilidad números:

Se incorpora así:

Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital

Ingresos Corrientes

Ingresos Tributarios

Capítulo V

Ingresos no Tributarios

Capitulo VII

Capitulo XI

Recursos de Capital.

Capitulo XIII

Capitulo XIV

Recursos del Crédito.

Articulo 4° Con base en los recursos de que trata el artículo anterior ábranse los siguientes créditos adicionales en el presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de 1985, así:

Presupuesto de Funcionamiento.

Ministerio de hacienda y crédito publico

Recursos ordinarios.

Capitulo 09

Superintendencia Bancaria

Presupuesto de Inversión

Departamento nacional de planeacion

Capitulo 26

Corporación Autónoma Regional del Cauca, CVC

Ministerio de hacienda y credito publico

Capitulo 01

Dirección Superior

Recurso: Cancelación de Reservas del Balance del Tesoro de 1983 con cargo al Préstamo BID 94IC-CO.

Recurso: Cancelación de Reservas del Balance del Tesoro de 1983 con cargo al Préstamo BIRF 1352-CO

Recurso. Cancelación de Reservas del Balance del Tesoro de 1983 con cargo al Préstamo BIRF 2174_CO

Recursos ordinarios.

Capitulo 05

Dirección General de Crédito Público.

Capitulo 22

Caja de Previsión Social de la Superintendencia Bancaria.

Ministerio de defensa nacional

Capitulo 04

Armada Nacional

Programa 1301

Defensa y Seguridad

Inversión directa,

Recurso: Crédito Externo Contratado de suministro y financiación celebrado entre la República de Colombia y la firma ISREX- Israel General Trading Compañy-Ltd Mayo 27 de 1985.

Ministerio de agricultura

Capitulo 01

Dirección Superior

Ministerio de salud

Capitulo 91

Fondo Nacional Hospitalario.

Programa 2304

Infraestructura física de salubridad.

Inversión indirecta

Recurso: Crédito externo. Empréstito externo celebrado entre la nación y el Banco Exterior de España S.A.

Julio 12 de 1985

Ministerio de desarrollo económico

Capitulo 61

Corporación Nacional de Turismo, CNT

Recurso. Destinación específica.

Ministerio de Educación Nacional

Capitulo 23

ICCE

Recurso. Crédito externo BID 475 SF-CO.

Ministerio de obras publicas y transporte

Capitulo 21

Fondo Vial Nacional.

Articulo 5°. Efectúanse los siguientes contracréditos en el presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de 1985

Ministerio de defensa nacional

Recursos ordinarios.

Capitulo 01

Operación Administrativa

Dirección Superior.

Ministerio de obras minas y energia

Recursos ordinarios.

Capitulo 01

Dirección Superior.

Capitulo 02

Fomento de la Industria del Petróleo.

Ministerio de educacion nacional

Capitulo 01

Dirección Superior.

Transferencias

Recursos ordinarios.

Ministerio de obras publicas y transporte

Recursos ordinarios.

Capítulo 01

Dirección Superior.

Servicio personales.

Registraduria nacional del estado civil

Recursos ordinarios.

Capítulo 01

Registraduría Nacional del Estado Civil

Cedulación.

Servicio personales.

Artículo 6° Con base en los recursos de que trata el artículo anterior, ábranse los siguientes créditos adicionales en el presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de 1985.

Articulo 7° Efectúanse los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1985.

Artículo 8° Efectúanse los siguientes Contracréditos al Presupuesto de la vigencia fiscal de 1985

Artículo 9°. Nuevo. Con base en los recursos de que trata el artículo anterior, ábranse los siguientes créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1985.

Artículo 10. Los siguientes saldos no utilizados en la vigencia de 1985, serán computados en el Balance del Tesoro como pasivos corrientes.

Los saldos de reservas así computados, permanecerán abierto durante el año de 1986 ara cargar a esos saldos los giros que se hagan para el pago de las obligaciones correspondientes; si a su terminación quedaren saldos de reservas no girados, se cancelarán de oficio.

Artículo 11. Efectúanse los siguientes contracréditos al Presupuesto de la vigencia fiscal de 1985. (Adicionando en el artículo 2° de la presente Ley).

Artículo 12. Con base en los recursos de que trata el artículo anterior, ábranse los siguientes créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1985.

Artículo 12A. Nuevo. En desarrollo al artículo 8°del Decreto número 756 de 1984, por el cual se regula el manejo de los recursos provenientes del Presupuesto nacional, los rendimientos obtenidos por la Empresa de Desarrollo Urbano de Bolívar, EDURBE, originado en depósitos de ahorro corriente o en valores constantes a la vista o a término, u otro tipo de título emitido por entidades financieras oficiales, podrán invertirse para el funcionamiento de la empresa y en obras de reparaciones en entidades del orden municipal y departamental.

Artículo 13. Nuevo. Efectúanse los siguientes contracréditos al Presupuesto Nacional de la vigencia fiscal de 1985.

Artículo 14. Nuevo. Con base en los recursos de que trata el artículo anterior, ábranse los siguientes créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1985.

Artículo 15. Compútase en el Balance del Tesoro como un pasivo corriente hasta el 31 de diciembre 1936, la siguiente partida:

La reserva así computada, permanecerá abierta durante el año de 1986, cargando a sus saldos los giros que se hagan para el pago de las obligaciones correspondientes; si a su terminación quedaren saldo de reservas no girados, se cancelarán de oficio.

Parágrafo. Autorizase al Ministerio de Obras Públicas y Transporte para realizar la obra a que se refiere el artículo 6853, proyecto 37, por conducto del Fondo Nacional de Caminos Vecinales.

Artículo 16. Aclárase el articulo 7F de la Ley 91 del 13 de noviembre de 1985, en el sentido de que las partidas incluidas en el Capítulo del ICCE, que pueden pagarse a través de la Dirección Superior del Ministerio de Educación, son exclusivamente las incluidas en el artículo 6514 con excepción de los proyectos del 1 al 22; articulo 6515 con excepción de los proyectados del 1 al 22 y el 143 del mismo artículo y al artículo 6516 con excepción de los proyectos 7 y 8, del presupuesto de la vigencia fiscal de 1985. La ejecución de estas partidas que correspondan a giros fuera de la ciudad de Bogotá, se efectuarán a través de relaciones de autorización.

Articulo 16A. Efectúase la siguiente modificación de leyenda del presupuesto de gastos del Sector Central para la vigencia fiscal de 1985.

Artículo 17. Efectúanse las siguientes modificaciones de leyendas al presupuesto para la vigencia fiscal de 1984.

Artículo 18. Efectúanse las siguientes modificaciones de leyenda al Presupuesto para la vigencia fiscal de 1985.

Artículo 19. El octavo (8°) del proyecto original.

Artículo 20. Esta Ley rige a partir de su sanción.

Dada en Bogotá, D.E a los… del mes de… de mil novecientos ochenta cinco (1985).

El Presidente del honorable Senado de la República,

ALVARO VILLEGAS MORENO

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

MIGUEL PINEDO VIDAL.

El Secretario del honorable Senado de la República,

Crispín Villazón de Armas.

El Secretario de la honorable Cámara de Representantes,

Julio Enrique Olaya Rincón.

República de Colombia

Gobierno Nacional.

Publíquese y ejecútese.

Bogotá, D.E 13 de diciembre de 1985.

BELISARIO BETANCUR.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hugo Palacios Mejía.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Dominio público (textos oficiales del Estado, libre reproducción)