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por medio de la cual se aprueba el acuerdo para establecer la red global de desarrollo, hecho en Dakar, Senegal, el 23 de enero de 2005

Texto vigente a fecha 2006-12-06

El Congreso de Colombia

Visto el texto del "Acuerdo para establecer la red global de desarrollo", hecho en Dakar, Senegal, el 23 de enero de 2005, que a la letra dice:

(Para ser trascrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del Instrumento Internacional mencionado).

TEXTO FINAL ACORDADO

Diciembre 1° de 2004

ACUERDO PARA ESTABLECER LA RED GLOBAL DE DESARROLLO

Tabla de Contenido

Artículo introductorio

Artículo I propósito y funciones

Artículo II definiciones

Artículo III situación y competencias

Artículo IV finanzas

Artículo V organización y administración

Sección 1 estructura

Sección 2 asamblea

Sección 3 junta directiva

Sección 4 presidente y personal

Artículo VI oficina central

Artículo VII inmunidades y privilegios

Sección 1 propósitos del artículo

Sección 2 posición con relación al proceso jurídico

Sección 3 inmunidad de incautación de bienes

Sección 4 inmunidad de archivos

Sección 5 libertad de restricciones de bienes

Sección 6 privilegio de comunicaciones

Sección 7 inmunidades y privilegios de oficiales y personal

Sección 8 inmunidades de tributación

Sección 9 aplicación del artículo

Artículo VIII interpretación

Artículo IX enmiendas

Artículo X disolución

Artículo XI firma, ratificación, aceptación, aprobación y adhesión

Artículo XII entrada en vigencia

Artículo XIII denuncia

Artículo XIV transición

Anexo 1 regiones y redes de investigación regionales

ACUERDO PARA ESTABLECER LA RED GLOBAL DE DESARROLLO

Las Partes en cuyos nombres se firma este Acuerdo, acuerdan lo siguiente:

ARTÍCULO INTRODUCTORIO

La Red Global de Desarrollo (en lo sucesivo denominada GDN: Global Development Network) se crea como una organización internacional pública, y operará de acuerdo con las siguientes cláusulas:

ARTÍCULO I

Propósito y funciones

Independencia: GDN no será influido, en ninguna de sus actividades y decisiones, por consideraciones políticas.

Apertura: GDN operará de forma transparente y será receptivo a los puntos de vista de sus integrantes.

Eficacia: GDN funcionará de una forma consistente con la realización eficaz de su propósito.

Democracia: GDN bregará por una amplia representación y participación.

Pluralidad: GDN abarcará una diversidad de disciplinas y paradigmas.

ARTÍCULO II

Definiciones

Para los propósitos de este Acuerdo:

ARTÍCULO III

Situación y competencias

(ii) adquirir y disponer de propiedades muebles e inmuebles;

(iii) emplear personal y asesores;

(iv) iniciar y responder a actos jurídicos;

(vi) tomar toda otra medida que pueda ser necesaria para lograr el propósito de GDN.

ARTÍCULOIV

Finanzas

ARTÍCULO V

Organización y Administración

Sección 1. Estructura

Sección 2. Asamblea

(ii) designar a la primera Junta Directiva, y en lo sucesivo aprobar los criterios de designación y el proceso para las designaciones de la Junta

Directiva y monitorear su implementación;

(iii) enmendar este Acuerdo;

(iv) invitar a nuevos Estados y organizaciones internacionales públicas a acceder a este Acuerdo y determinar las condiciones para que lo hagan;

(vi) disolver GDN y distribuir sus bienes.

Sección 3. Junta Directiva

Sección 4. Presidente y personal

ARTÍCULO VI

Oficina central

ARTÍCULO VII

Inmunidades y privilegios

Sección 1. Propósitos del Artículo

A fin de permitir a GDN cumplir su propósito y ejercer las funciones que se le han confiado, la condición, inmunidades y privilegios establecidos en este Artículo serán acordados a GDN en los territorios de cada Estado Parte.

Sección 2. Posición con relación al proceso jurídico

Podrán hacerse demandas contra GDN sólo en una corte de jurisdicción competente en los territorios de un Estado Parte miembro en el cual GDN tiene una oficina y donde ha designado un agente con el propósito de aceptar una diligencia de emplazamiento o notificación del proceso. La propiedad y los bienes de GDN serán, adondequiera estén ubicados y a cargo de quienquiera estén, inmunes de toda forma de incautación, embargo o ejecución antes de la resolución del juicio final contra GDN.

Sección 3. Inmunidad de incautación de bienes

La propiedad y los bienes de GDN, dondequiera se encuentren y a cargo de quienquiera se encuentren, serán inmunes de allanamiento, requisa, confiscación, expropiación o toda otra forma de incautación por acción ejecutiva, administrativa, judicial o legislativa.

Sección 4. Inmunidad de archivos

Los archivos de GDN serán inviolables.

Sección 5. Libertad de restricciones de bienes

En la medida necesaria para llevar a cabo operaciones estipuladas en este Acuerdo y sujeto a las cláusulas de este Acuerdo, toda propiedad y bienes de GDN estarán libres de restricciones, regulaciones, controles y moratorias de todo tipo.

Sección 6. Privilegio para las comunicaciones

Cada Estado Parte acordará a las comunicaciones oficiales de GDN el mismo tratamiento que acuerda a las comunicaciones oficiales de otros Estados.

Sección 7. Inmunidades y privilegios de oficiales y personal

Todos los Representantes, Directores y personal de GDN

(ii) al no ser ciudadanos nacionales, se les acordarán las mismas inmunidades de restricciones inmigratorias, requisitos de registro de extranjeros y obligaciones de servicio nacional, y las mismas facilidades con relaciones a restricciones de cambio que acuerdan los Estados Parte a los representantes, oficiales y empleados de rango comparable de otros Estados; y

(iii) se les otorgará el mismo tratamiento con relación a facilidades para viajes que acuerdan los Estados Parte a representantes, oficiales y empleados de rango comparable de otros Estados.

Sección 8. Inmunidades de tributación

Sección 9. Aplicación del Artículo

Cada Estado Parte tomará toda acción que sea necesaria en sus propios territorios con el propósito de implementar, en términos de su propia ley, los principios establecidos en este Artículo e informará a GDN acerca de las medidas detalladas que ha tomado.

ARTÍCULO VIII

Interpretación

Toda cuestión de interpretación de las cláusulas de este Acuerdo que surja entre cualquier Parte de este Acuerdo y GDN o entre Partes de este Acuerdo será presentada ante la Asamblea para su decisión, que será final.

ARTÍCULO IX

Enmiendas

Este Acuerdo puede ser enmendado por la Asamblea por un voto de mayoría de tres cuartos de todos los Representantes, siempre que:

(ii) una notificación de dicha enmienda, junto con su texto completo, haya sido enviada a todas las Partes de este Acuerdo al menos con ciento veinte días de anticipación de la fecha establecida para un voto sobre la enmienda propuesta.

ARTÍCULO X

Disolución

ARTÍCULO XI

Firma, ratificación, aceptación, aprobación y adhesión

ARTÍCULOXII

Entrada en vigor

Este Acuerdo entrará en vigor inmediatamente después de la recepción por el Depositario de las notificaciones de tres Partes en este Acuerdo en el sentido de que se han completado las formalidades exigidas por la legislación nacional o los procedimientos de aprobación corporativos de dichas Partes con relación a la ratificación, aceptación o aprobación de este Acuerdo.

ARTICULO XIII

Denuncia

Cualquier Parte en este Acuerdo podrá denunciarlo en cualquier momento mediante nota escrita enviada al Depositario. La denuncia surtirá efecto noventa días después de la fecha en que dicha nota sea recibida por el Depositario.

ARTÍCULO XIV

Transición

Al entrar en vigor este Acuerdo, GDN tomará todas las medidas necesarias para adquirir los derechos, obligaciones, concesiones, propiedad e intereses de Global Development Network, Inc.

EN FE DE LO CUAL, los abajo firmantes debidamente autorizados para ello han suscrito este Acuerdo en original único y en idioma inglés.

Hecho en Dakar, Senegal, el 23 de enero de 2005.

ANEXO I:

Regiones y redes de investigación regionales

Región Red de investigación regional
Comunidad de Estados Independientes Centro de Investigación y Docencia Económicas, Moscú, Federación Rusa
Asia Oriental Red de Desarrollo del Este Asiático Bangkok, Thailand
Europa Oriental y Central Centro para la Investigación y la Educación Postrado en Economía - Instituto de Economía, Praga, República Checa.
Japón GDN - Japón, Tokio, Japón
Latinoamérica y el Caribe Asociación de Economía de América Latina y el Caribe Buenos Aires, Argentina
Oriente Medio y África del Norte Foro de Investigación Económica para los países Árabes, Irán y Turquía, El Cairo, Egipto
Norteamérica GDN - Norteamérica, Washington, D.C., Estados Unidos
Asia del Sur Red de Asia del Sur de Institutos de Investigación Económica, Islamabad, Pakistán
Pacifico sur Red de Desarrollo de Oceanía, Suva, Fiji
África Subsahariana Centro de Investigación Económica Africana, Nairobi, Kenia
Europa Occidental Red de Investigación de Desarrollo Europea, Bonn, Alemania

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Bogotá, D. C., 21 de octubre de 2005

Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

(Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ

La Ministra de Relaciones Exteriores,

(Fdo.) Carolina Barco Isakson.

DECRETA:

Artículo 1°. Apruébase el "ACUERDO PARA ESTABLECER LA RED GLOBAL DE DESARROLLO", hecho en Dakar, Senegal, el 23 de enero de 2005.

Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el "ACUERDO PARA ESTABLECER LA RED GLOBAL DE DESARROLLO", hecho en Dakar, Senegal, el 23 de enero de 2005, que por el artículo 1° de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá, D.C., a los…

Presentado al Honorable Congreso de la República por la Ministra de Relaciones Exteriores y el Ministro de Hacienda y Crédito Público.

La Ministra de Relaciones Exteriores,

Carolina Barco Isakson.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

Alberto Carrasquilla Barrera.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Bogotá, D. C., 21 de octubre de 2005

Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

(Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ

La Ministra de Relaciones Exteriores,

(Fdo.) Carolina Barco Isakson.

DECRETA:

Artículo 1°. Apruébese el "ACUERDO PARA ESTABLECER LA RED GLOBAL DE DESARROLLO", hecho en Dakar, Senegal, el 23 de enero de 2005.

Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7a. de 1944, el "ACUERDO PARA ESTABLECER LA RED GLOBAL DE DESARROLLO", hecho en Dakar, Senegal, el 23 de enero de 2005, que por el artículo primero de esta Ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

La Presidenta del honorable Senado de la República,

Dilian Francisca Toro Torres.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Emilio Ramón Otero Dajud.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Alfredo Ape Cuello Baute.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Angelino Lizcano Rivera.

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Comuníquese y cúmplase.

Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.

Dada en Bogotá, D. C., a 6 de diciembre de 2006.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

La Ministra de Relaciones Exteriores,

María Consuelo Araújo Castro.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

Bogotá, D. C., 21 de octubre de 2005

Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

(Fdo.) ÁLVARO URIBE VÉLEZ

La Ministra de Relaciones Exteriores,

(Fdo.)Carolina Barco Isakson.

Artículo 1°. Apruébese el "ACUERDO PARA ESTABLECER LA RED GLOBAL DE DESARROLLO", hecho en Dakar, Senegal, el 23 de enero de 2005.
Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7a. de 1944, el "ACUERDO PARA ESTABLECER LA RED GLOBAL DE DESARROLLO", hecho en Dakar, Senegal, el 23 de enero de 2005, que por el artículo primero de esta Ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.
Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

La Presidenta del honorable Senado de la República,

Dilian Francisca Toro Torres.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

Emilio Ramón Otero Dajud.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

Alfredo Ape Cuello Baute.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

Angelino Lizcano Rivera.

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Comuníquese y cúmplase.

Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.

Dada en Bogotá, D. C., a 6 de diciembre de 2006.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

La Ministra de Relaciones Exteriores,

María Consuelo Araújo Castro.