por la cual se dispone la compra de cuatro dragas para la limpia del río Magdalena
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo 1º El Gobierno procederá a conseguir un empréstito para la compra de cuatro dragas destinadas a la limpia y mejoramiento del rio Magdalena.
Dicho empréstito no ganará un interés mayor del diez por ciento (10 por 100), ni será amortizado en un plazo inferior al de cuatro a\os, ni para llevarlo a efecto se requiere la aprobación del Congreso.
Artículo 2º Se autoriza al Gobierno para contratar la compra de las mencionadas dragas, obteniendo para ello un plazo no menor de cuatro a\os y reconociendo un interés máximo del diez por ciento (10 por 100) anual.
Artículo 3º Para el manejo de estas dragas constituyese una junta de cuatro ciudadanos distinguidos, los cuales serán nombrados por el Gobierno y prestaran sus servicios ad honorem.
Si la junta actuare en esta ciudad, será presidida por el Ministro de Obras Públicas, quien tendrá voz y voto en sus deliberaciones. Si estuviere fuera de Bogotá, la presidirá la autoridad que determine el miso Ministro, teniendo desde luego la mencionada autoridad voz y voto en las deliberaciones.
Esta junta tendrá un servicio de su libre nombramiento y remoción, con una asignación mensual de cien pesos ($ 100).
Artículo 4º La junta queda autorizada para dotar las mencionadas dragas del personal que sea necesario para su correcto funcionamiento, para fijarle la asignación mensual a cada uno de sus empleados para determinar el trayecto o trayectos del rio que se deben limpiar, atendiendo de preferencia al comprendido entre Bocas de Rosario y La Dorada.
Artículo 5º En la Ley de Apropiaciones se incluirán anualmente las partidas necesarias para el pago de personal de las dragas y para el pago de los intereses de la deuda y cuota y amortización del capital.
Artículo 6º Esta Ley regirá desde su promulgación.
Dada en Bogotá a doce de diciembre de mil novecientos veintitrés.
El Presidente del Senado, Arcadio CHARRY. El Presidente de la Cámara de Representantes, Germán IRIARTE.-El Secretario del Senado, Julio D. Portocarrero.-El secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño.
Poder Ejecutivo - Bogotá, diciembre 12 de 1923.
Publíquese y ejecútese.
PEDRO NEL OSPINA.- El Ministro de Obras Públicas, Aquilino VILLEGAS.
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